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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 150/2019

RESOL-2019-150-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” – Revisión 1 y AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el Empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 12/18, caratulado “INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY SOCIEDAD DE HECHO s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte del INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY SOCIEDAD DE HECHO, Titular de la Licencia de Operación N° 21671/0/2 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos” y del DOCTOR Rosendo CLAROS, Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 17903/0/4, para el mismo propósito.

Que el INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY SOCIEDAD DE HECHO, está comprendido dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3 por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución de esta ARN N° 32/02.

Que en oportunidad de la inspección regulatoria realizada por inspectores de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) de fecha 10 de octubre de 2017 realizada en las instalaciones del INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY, se labró el Acta de Inspección N° 15929, en donde consta, en el punto 10 de la citada Acta, que en el libro de paciente de I-131 obra la anotación “dosis terapéutica”, lo cual no es el propósito de uso autorizado para el citado INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY ni para el DOCTOR Rosendo CLAROS, dado que sólo cuentan con autorización y permiso, respectivamente, para “estudios diagnósticos”.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección N° 15.929, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 316/18 se consideró pertinente continuar con las actuaciones y se ordenó la etapa de instrucción.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado al INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY y al DOCTOR Rosendo CLAROS, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a las Normativas Regulatorias detectados y el encuadramiento de la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes y presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que las partes involucradas no presentaron descargos, y con relación a la oportunidad de presentar alegatos se reitera lo expresado por el DOCTOR CLAROS en los argumentos de defensa que fueron expuestos en las presentes actuaciones, con anterioridad a la instancia de instrucción, y a través de los cuales expresa que las dosis “(…) fueron suministradas por expreso pedido de especialistas endocrinólogos y en pacientes en situación de emergencia que por diversos motivos les era imposible realizarse esta práctica en otro servicio o trasladarse a otra provincia para recibir dicho tratamiento”.

Que los argumentos expuestos por el DOCTOR CLAROS no desvirtúan el incumplimiento a la Normativa Regulatoria al haberse comprobado que en las instalaciones del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA JUJUY se realizó una práctica con Material Radiactivo para “tratamiento” que resulta diferente al propósito para “diagnóstico” autorizado por esta ARN tanto en la Licencia de Operación del citado INSTITUTO como en el Permiso Individual del DOCTOR Rosendo CLAROS.

Que las infracciones regulatorias detectadas fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MEDICAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción.

Que en las citadas actuaciones se comprobó que el INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY, incumplió el Criterio 12 de la Norma AR 8.2.4. y Punto 1 de las Condiciones de la Licencia de Operación, cuya sanción se encuadró en el Artículo 7°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable, habiéndose calificado a la Severidad de la Infracción como GRAVE, mientras que la Potencialidad del Daño asociada a la infracción mencionada fue calificada como LEVE.

Que el DOCTOR Rosendo CLAROS, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación y Titular de Permiso Individual incumplió el Criterio 9 de la Norma AR 8.11.1 y Punto 1 de las Condiciones del Permiso Individual, cuya sanción se encuadró en el Artículo 7°, Inciso b) del Régimen de Sanciones aplicable, habiéndose calificado a la Severidad de la Infracción como GRAVE, mientras que la Potencialidad del Daño asociada a la infracción mencionada fue calificada como LEVE.

Que, conforme surge del Expediente citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de las infracciones a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear, es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de abril de 2019 (Acta N° 12),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar al INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA DE JUJUY SOCIEDAD DE HECHO, en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 21671/0/2, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) por incumplimiento del Criterio 12 de la Norma AR 8.2.4. y Punto 1 de las Condiciones de la Licencia de Operación, cuya sanción se encuadró en el Artículo 7°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al DOCTOR Rosendo CLAROS en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA JUJUY y Titular del Permiso Individual N° 17903/0/4 una sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por incumplimiento del Criterio 9 de la Norma AR 8.11.1 y Punto 1 de las Condiciones del Permiso Individual, cuya sanción se encuadró en el Artículo 7°, Inciso b) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 29/04/2019 N° 28464/19 v. 29/04/2019

Fecha de publicación 29/04/2019