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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3599/2019

DI-2019-3599-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el EX-2019-16939626- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización y promoción en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre del producto: “Suplemento alimenticio harina de cannabis Sativa, reforzado Hoja de Coca + Maca”, marca Luc Ver, Perú, Distribuidor: LIP & Hnos, domicilio: Monte Los Pinos 256, Stgo de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Reg. Sanit.: 93705908SNASBTA, que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 09/2019 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.

Que la ASSAl toma muestra simple en el establecimiento/razón social Vanesa Bazán, sito en 25 de mayo 2386 de la ciudad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y emite el Informe de Laboratorio N° 31258 que concluye en cuanto a rotulación: el producto no se encuentra en el listado de uso permitido en la composición de suplementos dietarios, según Disposición N° 1637/2001 de la ANMAT y además el rótulo no declara registro para producto importado.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° 1552 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en MercadoLibre.

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase I, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71, a los artículos 13, 155 y 1381 del CAA por carecer de registros de producto y establecimiento, por contener ingredientes no autorizados para suplementos dietarios, y a la GMC 26/03 inciso 3 a), b) y f) por inducir a engaño e indicar propiedades terapéuticas, y ser en consecuencia ilegal

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Suplemento alimenticio harina de cannabis Sativa, reforzado Hoja de Coca + Maca”, marca Luc Ver, Perú, Distribuidor: LIP & Hnos, domicilio: Monte Los Pinos 256, Stgo de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Reg. Sanit.: 93705908SNASBTA, por las razones expuestas en el Considerando. Se adjunta el rótulo del producto citado, como Anexo (IF-2019-18815576-APN-DERA#ANMAT), el cual forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2019 N° 28302/19 v. 29/04/2019

Fecha de publicación 29/04/2019