Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3601/2019

DI-2019-3601-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el EX-2019-01269417- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto “Harina de Nuez”, Sin TACC, marca Nuss House, RNE N° 2000766, Nogales SRL, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia por Actas de Inspección N° 144756/2018 y 144757/2018 realiza una auditoria en el establecimiento Madre Tierra, sito en San Martín N° 995, Ushuaia de Diego Alberto Benitez, DNI 27388681 y procede a la intervención del citado producto por consignar rotulación reglamentaria incompleta.

Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 2918/18 solicita al Área de Bromatología de la provincia de la Rioja, verificar si el establecimiento RNE N° 2000766 se encuentra habilitado, la que informa que dicho registro es inexistente.

Que por ello, dicho Departamento notifica el Incidente Federal N° 1429 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego solicita a la Municipalidad de Ushuaia y al Departamento de Registro y Control de Alimentos Zona Norte que proceda al decomiso y desnaturalización del citado producto y de todo otro que declare dicho RNE, de constatarse su comercialización en las ciudades de Río Grande y Tolhuin.

Que por Disposición ANMAT N° 668/18 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Harina de Nuez, RNE 2000766”, marca Vita Nuss.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, así como de todo aquel con el mismo RNE, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado y por no encontrarse autorizado como alimento Libre de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como de todo producto con el RNE N° 2000766.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Harina de Nuez”, Sin TACC, marca Nuss House, RNE N° 2000766, Nogales SRL, así como de todo producto del mismo RNE, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 29/04/2019 N° 28316/19 v. 29/04/2019

Fecha de publicación 29/04/2019