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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3603/2019

DI-2019-3603-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el EX-2019-15381637- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo, en relación a la comercialización del producto: Aceite de Girasol, marca Amanecer, RNPA N° 13043396, envasado por: Los Mellizos SA, RNE N° 13005596, Localidad: Santa Fe , que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 08/2019 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto, como asimismo, todo otro producto del mencionado RNE .

Que la ASSAl informa que toma muestra simple en la ciudad de Santa Fe para la evaluación de su rotulación.

Que además indica que realiza las Consultas Federales N° 3175 y 3213 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el producto está autorizado y si el establecimiento se encuentra habilitado.

Que en consecuencia, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informa que el RNPA N° 13043396 está vigente pero pertenece a otro alimento y que el RNE N° 13005596 se halla dado de baja y pertenece a otra razón social.

Que la ASSAl emite el Informe de laboratorio N° 31193 que concluye: “no conforme”, por encontrarse al producto en infracción a la Ley N° 18284, artículo 3 y al Decreto Nº 2126/71, Anexo II, artículo 3 (Dec. 2092 del 10.10.91) y al Capítulo V del C.A.A.- Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos - Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 - Anexo I, Resolución GMC Nº 26/03, Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados, punto 3 - principios generales 3.1-a) y punto 5 - Información Obligatoria - identificación de origen y al Capítulo XVII - artículo 1383 y al artículo 1383 bis del CAA.

Que por ello, la ASSAl notifica el Incidente Federal N° 1548 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por consignar la leyenda “libre de gluten” y el símbolo reglamentario de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, como asimismo, todo otro producto del RNE N° 13005596.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Girasol, marca Amanecer, RNPA N° 13043396, envasado por: Los Mellizos SA, RNE N° 13005596, Localidad: Santa Fe, como asimismo, todo otro producto del RNE N° 13005596, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 29/04/2019 N° 28309/19 v. 29/04/2019

Fecha de publicación 29/04/2019