MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO
Disposición 23/2019
DI-2019-23-APN-SSME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
Visto el expediente S01:0151573/2002 del registro del ex Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 36 del 18 de abril de 2002 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía se autorizó el ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) del Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos Sociedad Anónima (CEMPPSA), como agente generador por la Central Hidroeléctrica Cacheuta de ciento veintidós coma veintiocho megavatios (122,28 MW).
Que el artículo 3° de la resolución 36/2002 condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 1° de enero de 2003, del contrato de concesión con el Estado Nacional en el marco del artículo 14 de la ley 15.336, texto conforme al artículo 89 de la ley 24.065.
Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización otorgada para actuar como agente generador del MEM, la última de ellas concedida por medio de la resolución 2 del 12 de febrero de 2016 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del contrato de concesión previsto en la ley 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas y teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que la ex Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica dependiente de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la postergación de la fecha límite definida en el artículo 1° de la resolución 2 del 12 de febrero de 2016 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, quedando el Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos Sociedad Anónima (CEMPPSA) habilitado para actuar con carácter provisorio como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por la Central Hidroeléctrica Cacheuta hasta el 31 de diciembre 2020.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a CEMPPSA, a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda y a Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO) de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 29/04/2019 N° 28319/19 v. 29/04/2019
Fecha de publicación 29/04/2019