ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Se notifica a UBER ARGENTINA SRL –SOCIEDAD EN FORMACIÓN-, CUIT Nº 30- 71546224-5, UBER TECHNOLOGIES INC., NEBEN LLC, RASIER OPERATION BV Y UBER BV –EMPRESAS EXTRANJERAS- como partes integrantes del conjunto económico (arts. 26 y 31 de la ley 20744) integrado además por: UBER INTERNACIONAL HOLDING BV, UBER INTERNACIONAL BV, MIETEN BV, BESITZ BV, UBER PORTIER BV – EMPRESAS EXTRANJERAS- HINTER ARGENTINA SRL, UTI ARGENTINA SAS, CUIT 30-71617745-5 Y TECHNOLOGY SUPPORT SERVICE ARGENTINA SA, CUIT 30-71533496-4, en los términos del Art. 100, inc. f), 2do. párrafo, de la ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que se ha dispuesto en 07/09/2018 efectuarle una fiscalización bajo la OI Nº 1719287, la que se encuentra a cargo de la inspectora DALUL SILVIA KARINA (leg. 73914/52), con la Supervisión de MARIELA CASTAGNA (leg. 39534/60), pertenecientes a la División de Fiscalización de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste y que se encuentra a su disposición el F. 8016 primera visita “Detalle de la Nómina de Empleados” por los periodos 04/2016 a 03/2018, cuya pretensión fiscal asciende a Aportes $24.927.589,45.- y Contribuciones $31.070.025,29.-, para que en el transcurso de 10 (diez) días computados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, sea exhibido por el/la titular, representante de la firma y/o autorizado según las reglamentaciones vigentes al actuante las Declaraciones Juradas Originales correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y constancia del ingreso de los saldos resultantes, por los periodos y tipo de Operación respecto de los CUILs detallados en anexo que se encuentra a su disposición en el domicilio de esta dependencia sito en Carlos Pellegrini 53-piso 7° contrafrente- CABA, dentro del horario de atención al público de 9 a 16 hs., que se le notifican, o bien aporte las pruebas que considere necesarias que hagan a su defensa, en dicho domicilio. Tal solicitud se formula bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 5, de la Resolución General N°1566/04, texto sustituido en 2019. Asimismo, se le hace saber que en caso de regularizar lo requerido, las multas establecidas se reducirán de acuerdo a lo establecido en la Resolución General mencionada. Las Declaraciones Juradas deberán ser presentadas de acuerdo a lo normado por la Resolución General N°3834/94 (DGI), sustituida por la Resolución General N°712/99 (AFIP), sus modificaciones y complementarias, y los saldos resultantes cancelados a partir de la presente notificación con más los intereses resarcitorios que correspondan sobre la deuda determinada al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Diego Hernán Vilches, Jefe de División, División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.
e. 29/04/2019 N° 28647/19 v. 06/05/2019
Fecha de publicación 29/04/2019