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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 42°del Decreto Nº 1759/72 (t.o 2017) y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma “MS INSUMOS S.R.L.” - CUIT: 30-71140591-3 a fin de notificarle la Resolución N° RESOL-2017-163-APN-SECPREI#MS de fecha 25 de julio de 2017 la que en su parte resolutiva reza: “EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la firma “MS INSUMOS SRL”, en carácter de propietaria de la empresa de comercialización de productos biomédicos denominada “MS INSUMOS SRL”, que operó comercialmente en la calle Juan María Valle N° 3020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle carlos María Ramírez N° 1.200 (C.P. 1437) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS DIEZ MIL CIEN ($10.100) por haber transgredido el artículo 4 de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2º: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. Fdo. Raúl Alejandro RAMOS.

DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Mariana Denise Bauni, Directora Nacional.

e. 29/04/2019 N° 28040/19 v. 02/05/2019

Fecha de publicación 29/04/2019