Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 722/2019

RESOL-2019-722-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-42430820-APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma “MUNDO FACILITAS S.A.” ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas tipo Criollas, Hojaldre, Light” - marca FACILITAS - RNPA N° en trámite según expediente Nº 1-4004- 46971/2017 (1) y “Tapas tipo Criollas” - marca EKO + - RNPA en trámite según expediente Nº 1-4004- 46971/2017 (1) puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma MUNDO FACILITAS S.A. con domicilio legal constituido a estos efectos en Estanislao del Campo 855, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas tipo Criollas, Hojaldre, Light” - marca FACILITAS - RNPA N° en trámite según expediente Nº 1- 4004-46971/2017 (1) y “Tapas tipo Criollas” - marca EKO + - RNPA en trámite según expediente Nº 1- 4004-46971/2017 (1), por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la firma MUNDO FACILITAS S.A. con domicilio legal constituido a estos efectos en Estanislao del Campo 855, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; y a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 30/04/2019 N° 28606/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019