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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 25/2019

RESOL-2019-25-APN-TFN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019

VISTO la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificaciones, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que en el Anexo de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840/1993 y sus modificaciones que establece el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dispone la tramitación obligatoria mediante expediente electrónico de las actuaciones iniciadas a partir del día 2 de mayo de 2019.

Que en el Artículo 2° del mencionado Anexo, establece que todas las presentaciones ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN se efectuarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ingresando con el CUIT y clave fiscal; como así también toda documentación deberá ser digitalizada.

Que en su Artículo 4° del citado Anexo, dispone que los titulares de las Secretarías Generales efectuarán todos los días el sorteo electrónico de los expedientes ingresados hasta el horario de finalización de atención al público de la mesa de entrada, a fin de determinar la vocalía instructora.

Que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN entenderá en los recursos que se interpongan con relación a los tributos, derechos, gravámenes, accesorios y sanciones, que aplicare la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en ejercicio de los poderes fiscales que le acuerda el Título I de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Que siendo la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS parte demandada (recurrida), y dado el volumen de ingreso de expedientes a las diversas jefaturas y abogados litigantes que van a actuar en cada causa defendiendo los intereses de la mencionada Administración, recibirá la totalidad de las causas iniciadas en su propia bandeja TAD.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) manifestó mediante NO-2019-00092903-AFIP-SDGCTI de fecha 23 de abril de 2019, que el sistema TAD debe ser adaptado en su circuito informático interno de traba de litis, que al día de la fecha no se completó ese andamiaje técnico.

Que por otra parte, los procesos ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN suponen la remisión de los antecedentes administrativos que fundamentan el dictado del acto impugnado; constituyendo prueba documental de valor esencial para la causa.

Que por el carácter federal de los litigios que tramitan ante este Tribunal, los expedientes se originan en todas las delegaciones de AFIP del país; tratándose de expedientes sumamente voluminosos, cuyo tránsito electrónico debe ser soportado por el sistema de transmisión de datos del Sistema GDE.

Que conforme los lineamientos del Estado Nacional, la AFIP ha consensuado con la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, una agenda a fin de realizar el proceso de digitalización de expedientes iniciados en soporte papel y la migración en soporte electrónico.

Que en la actualidad, la AFIP manifestó que ese sistema está en desarrollo, lo que impide temporalmente aquélla generar la entrega digital de los antecedentes administrativos con la eficiencia y seguridad requerida por este Tribunal.

Que por otra parte, al día de la fecha se han efectuado observaciones al procedimiento de sorteo electrónico que motiva que el mismo se encuentre en proceso de mejora e implementación por parte de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que a raíz de las cuestiones técnicas planteadas en los considerandos precedentes, si bien no son óbice a la implementación del Expediente Electrónico, resulta necesario establecer temporalmente excepciones a las disposiciones establecidas en la Acordada Administrativa N° 1/2019, hasta tanto aquéllas sean subsanadas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 153 y 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, siendo responsabilidad del suscripto velar por el efectivo cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo el Organismo (art. 158, inc g), ley 11.683)

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Realizar el sorteo de expedientes jurisdiccionales mediante el procedimiento manual con bolillero, tal el procedimiento utilizado hasta ahora conforme la Acordada N° 840/93 y hasta tanto la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN finalice con la implementación adecuada del sorteo electrónico.

ARTÍCULO 2°: Efectuar el sorteo indicado en el Artículo 1°, todos los días por los titulares de las Secretarías Generales, de los expedientes ingresados hasta el horario de finalización de atención al público en la mesa de entrada; a fin de determinar la vocalía instructora.

ARTÍCULO 3°: Eximir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la obligación de presentar los antecedentes administrativos en formato digital, por el período de transición de noventa (90) días, contados desde la entrada en vigencia de la Acordada Administrativa N° 1/2019.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

e. 30/04/2019 N° 29125/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019