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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 234/2019

RESOL-2019-234-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-12228590-APN-SSPVNYMM#MTR, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 375 del 19 de febrero de 2016, las Resoluciones N° 241 de fecha 11 de agosto de 2016, N° 527 de fecha 16 de diciembre de 2016, N° 69 de fecha 24 de enero de 2018, N° 71 de fecha 26 de enero de 2018, N° 873 de fecha 1° de octubre de 2018 y N° 204 de fecha 10 de abril de 2019 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de una prórroga en el plazo de ejecución de la Obra Pública “Reparación De Pilotes Macizos Del Muelle Almirante Storni 1º Etapa - Provincia del Chubut”, que fuera adjudicada a la firma DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A., CUIT 30-51966278-3, por medio de Resolución N° 527 de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijándose como nueva fecha de finalización de la referida obra el 20 de abril de 2019.

Que por el Decreto N° 375 del 19 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que por Resolución N° 241 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron la documentación licitatoria de obras y el presupuesto oficial y se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional para la Obra Pública “Reparación de Pilotes Macizos del Muelle Almirante Storni 1° Etapa - Provincia del Chubut”.

Que, a su vez, por medio del artículo 5° de la citada resolución se encomendó a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

Que por la Resolución N° 527 de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la Licitación Pública Nacional N° 3/2016 “Reparación de Pilotes Macizos del Muelle Almirante Storni 1° Etapa - Provincia del Chubut”, efectuada al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, se adjudicó la referida obra a la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT Nº 30-51966278-3, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 380.500.776,08.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido y se delegó en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE la suscripción del contrato respectivo con el adjudicatario

Que, por lo expuesto, con fecha 29 de diciembre de 2016 la mencionada SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE suscribió en representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE el contrato de obra con la firma DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el marco del referido contrato, con fecha 15 de febrero de 2017 el representante legal de la Contratista y la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, a cargo de la dirección de obra conforme el artículo 24 del Pliego de Cláusulas Particulares, suscribieron el Acta de Inicio de Obra dejando constancia, entre otras cosas, que la fecha del acta constituirá la fecha cierta a partir de la cual se contarán los plazos para la ejecución de los trabajos a cargo de la Contratista, conforme lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares.

Que por Resolución N° 69 de fecha 24 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, rectificada por la Resolución N° 71 de fecha 26 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la variante en la referida Obra Pública y la economía del ítem 1.1 Proyecto Ejecutivo, resultando el nuevo monto contractual en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 379.783.046,03) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que por Resolución N° 873 de fecha 1 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó una prórroga del plazo de ejecución de DOSCIENTOS CUATRO (204) días corridos para la Obra Pública “Reparación de Pilotes Macizos del Muelle Almirante Storni 1° Etapa - Provincia del Chubut”, que fuera adjudicada a la firma DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDA ANÓNIMA por medio de la Resolución N° 527 de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijándose como nueva fecha de terminación de la obra el 28 de febrero de 2019.

Que por la Resolución N° 204 de fecha 10 de abril de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron una variante de la Obra Pública “Reparación de Pilotes Macizos del Muelle Almirante Storni 1° Etapa - Provincia del Chubut”, el Balance de Economías y Demasías y el nuevo monto contractual por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON NUEVE CENTAVOS ($ 390.342.725,09.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, para la referida obra.

Que el artículo 21.7 del Pliego de Cláusulas Particulares establece, en lo pertinente, la posibilidad de otorgar una prórroga del plazo contractual toda vez que se prevea que el contratista pueda llegar a exceder el mismo, siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas justificadas y debidamente fundadas a juicio de la Dirección de Obra, siendo que la actualización del plan de obras y del de inversiones deberá efectuarse a precios de contrato, sin que dicho extremo otorgue derecho al reconocimiento de ningún tipo de indemnización.

Que mediante Nota de Pedido N° 152 de fecha 11 de enero de 2019 la contratista solicitó extensión del plazo de obra en SESENTA Y TRES (63) días corridos, en los términos previstos en el artículo 21.7 del Pliego de Cláusulas Particulares, con fundamento en la afectación de los trabajos producida durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 por operatoria de buques con cargas especiales o de pasajeros, lo cual generó la necesidad de disponer reprogramación de tareas y que los recursos afectados a la obra quedaran inactivos durante dichos períodos.

Que, a su vez, manifiesta que según le fuera informado por la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEL PUERTO DE PUERTO MADRYN dicha situación se reiterará a raíz del arribo de dos buques desde el 25 de enero de 2019 por un período de CATORCE (14) días, lo cual generará la necesidad de nueva reprogramación con la consecuente afectación al avance de los trabajos sobre el viaducto principal.

Que, al respecto, la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio N° 135 de fecha 14 de febrero de 2019 consideró que procede la aprobación de la prórroga del plazo por CINCUENTA Y UN (51) días, indicando como nueva fecha de finalización de obra el día 20 de abril de 2019; y, asimismo, señaló que dicha prórroga no genera modificaciones en el monto contractual y solicitó que se presente el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión.

Que la citada Inspección de Obra presentó el Informe Técnico, que fue vinculado como Informe Gráfico Nº IF-2019-12252926-APN-DCLCYPC#MTR, en el que propició el acogimiento favorable de la requisitoria formulada habida cuenta de que los cambios en cuestión han imposibilitado continuar con las tareas previstas en el nuevo cronograma e implicado la suspensión y retiro de la totalidad de los equipos y elementos afectados a los trabajos en el viaducto sin tiempo definido.

Que, a su vez, remarcó que la presencia anticipada de los buques de molinos que tienen prioridad de descarga ha generado la inactividad de los recursos afectados a la obra sin tiempo concreto, siendo que, por lo demás, los días especificados de tiempo de descarga no se han podido cumplimentar por cuestiones climáticas.

Que, en respaldo de la solución que propicia, la citada Inspección de Obra adjuntó al referido informe: (i) el Cronograma de Buques Eólicos entregado por el Jefe de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEL PUERTO DE PUERTO MADRYN, el cual determina CUARENTA Y CINCO (45) días improductivos; (ii) según Orden de Servicio N° 125 con fecha 15 de noviembre de 2018, se debe adicionar el día 13 de diciembre de 2018 por el amarre del Buque Turístico “Eclipse”, ya que se suspendió toda actividad operativa del Muelle; (iii) por Orden de Servicio N° 127 con fecha 26 de noviembre de 2018 se le solicitó al CONTRATISTA el retiro de los equipos en Viaducto Principal por DOS (2) días; (iv) por Nota de Pedido N° 143 de fecha 26 de noviembre de 2018 la Contratista informa que tuvo que retirar los Equipos de Viaducto por Operatoria de descarga de molinos generando DOS (2) días de inactividad; y (v) por Nota de Pedido N° 145 con fecha 10 de diciembre de 2018 la contratista informa que tuvo que retirar los equipos nuevamente por descarga de Molinos generando UN (1) día de inactividad.

Que la mentada Inspección de obra concluye que dichas circunstancias han causado la imposibilidad de culminación de los trabajos en la fecha pactada, generando un período improductivo de cincuenta y un (51) días, con lo cual considera conveniente otorgar una prórroga por ese lapso, siendo la nueva fecha de finalización de obra el 20 de abril de 2019.

Que, al respecto, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2019- 18395571-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 26 de marzo de 2018, en el cual manifestó que en función de lo expuesto Informe Técnico efectuado por la Inspección de Obra corresponde tener por configurada la justificación de la demora incurrida y la consecuente procedencia del otorgamiento de la prórroga solicitada sin imposición de penalidades.

Que, por lo demás, señaló que las dilaciones incurridas a la hora de la ejecución de las obras objeto del contrato que no resulten objetivamente atribuibles al contratista, deben razonablemente generar un equivalente corrimiento de plazos contractuales sin imposición de penalidades a los fines de garantizar la satisfacción del interés público comprometido en la ejecución completa del opus contractualmente encomendado.

Que, por último, indicó que conforme lo establecido en el artículo 21.7 in fine del Pliego de Cláusulas Particulares aprobado por artículo 1° de la Resolución N° 241 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la actualización del plan de obras y del de inversiones se hará a precios de contrato y no dará derecho a reconocimiento de ningún tipo de indemnización.

Que en tal sentido se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación al contemplar como circunstancias eximentes de responsabilidad por el no cumplimiento de los plazos contractuales, a todas aquellas que: “…sin llegar a configurar el eximente de caso fortuito o fuerza mayor, revistan tal naturaleza que a juicio de la Administración, justifique la medida (prórroga), siendo inaplicables las multas por mora durante la prórroga concedida” (PTN, Dictámenes 194:147).

Que, por su parte, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y mediante la Nota NO-2019-38061554-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 23 de abril de 2019 señaló que desde dicha Dirección de Obra se procede a indicar que la solicitud de prórroga efectuada en el expediente de marras ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 21.7 del Pliego de Cláusulas Particulares que rige la contratación.

Que tomó nueva intervención la Inspección de Obra, mediante el Informe vinculado en el Informe Gráfico N° IF-2019-38078340-APN-DNC#MTR, en el que indicó que con respecto al plazo de obra solicitado por la contratista mediante Nota de Pedido N° 152, dicha área técnica confirma que los reclamos oportunamente formulados por la firma cumplimentan lo estipulado en el artículo 21.7 del Pliego de Cláusulas Particulares.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley N° 13.064, el Decreto N°13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la extensión, por un término de cincuenta y un (51) días corridos, del plazo para la ejecución de la Obra Pública “Reparación de Pilotes Macizos del Muelle Almirante Storni 1º Etapa – Provincia del Chubut” a favor del contratista DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A., CUIT 30-51966278-3, cuya adjudicación fue aprobada por la Resolución N° 527 de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijándose como nueva fecha de finalización de la obra el 20 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo plan de trabajos y curva de inversiones, que como Anexo (IF-2019-21788440-APN-SECOT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A, CUIT Nº 30- 51966278-3, en los términos de la Ley N° 19.549 y el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-234-2019-MTR/IF-2019-21788440-APN-SECOT%23MTR.pdf

e. 30/04/2019 N° 28867/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019