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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 575/2019

RESOL-2019-575-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N° EX-2018-34943266--APN-DGAD#MD, la Ley N° 19.549, el Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por documento RESOL-2018-1080-APN-MD de fecha 11 de setiembre de 2018, el Ministro de Defensa autorizó la convocatoria que, mediante el procedimiento de Licitación Pública N° 24/2018, tramita bajo el número de proceso Nº 340/1-0024-LPU18 en el sistema COMPR.AR, cuyo objeto consiste en la “LOCACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE HOSPITALES”; y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.459 del 3 de abril de 1972 (B.O. 27/04/1972) (en adelante “LNPA”) en su artículo 11 dispone que: “(…) Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación (…)”.

Que el artículo 32 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 (B.O. 16/08/2001) que establece el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (en adelante “RCAN”) indica que: “(…) La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos que no se realicen en formato digital, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación (…)”.

Que el artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 (B.O. 16/09/2016), por el que se aprueba el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (en adelante “RRCAN”) norma que: “(…) La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, por el término de DOS (2) días.

Las convocatorias que no se realicen en formato digital, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación y las que se realicen en formato digital con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación, computados en ambos casos, desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas (…)”.

Que el artículo 18 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 (B.O. 16/08/2001) que establece el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL preceptúa que: “(…) La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, (…) dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes”.

Que las normas de procedimiento mencionadas supra, obligan a notificar los actos administrativos y a publicar los actos de alcance general.

Que la publicación del llamado a licitación importa la divulgación de la decisión administrativa de pedir ofertas y de contratar en su consecuencia, siempre que aquellas se ajusten a los pliegos y cláusulas prefijadas, y a las conveniencias y ventajas buscadas por el licitante.

Que tal, desde el punto de vista jurídico-formal, es un hecho administrativo o actuación material de la Administración, generadora de efectos jurídicos y exigidos para promover los principios esenciales de concurrencia e igualdad que deben caracterizar todo procedimiento de selección del contratista.

Que la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina es la forma de procurar la eficacia jurídica a actos que requieren la debida publicidad.

Que debido a inconsistencias en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (“COMPR.AR”), no se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la convocatoria de la Licitación Pública que tramita bajo el número de proceso Nº 340/1-0024-LPU18.

Que la Administración incumpla el deber de publicación constituye un vicio en el procedimiento, en los términos de los andariveles normativos referenciados.

Que en virtud del artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 (B.O. 16/08/2001) que establece el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, la Oficina Nacional de Contrataciones constituye el Órgano Rector en la materia, y que por tal carácter, tiene, entre otras funciones, la de interpretar el plexo normativo involucrado.

Que a tales efectos e idénticos fines se remitieron los actuados al Órgano precedentemente mencionado para solicitar una opinión formal sobre la cuestión planteada.

Que conforme el documento IF-2019-17246865-APN-ONC#JGM la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, luego de efectuar una detallada reseña normativa, comparte el criterio propiciado por esta Dirección General de Asuntos Jurídicos en el marco del IF-2019-06322381-APN-DGAJ#MD.

Que quedó evidenciado en las presentes actuaciones, con meridiana claridad, un grave defecto acontecido en la sustanciación del trámite de difusión del llamado, de entidad suficiente para tornar aplicable el artículo 18 del Decreto Delegado Nº 1023/01.

Que el órgano rector entiende que ello reviste entidad suficiente como para afectar el principio de publicidad y difusión, el que debe asegurarse difundiendo en tiempo y forma los actos de la convocatoria a través de cada uno de los medios previstos por la normativa vigente.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto resulta competente para la suscripción de la presente medida al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 párrafo 6º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 (B.O. 16/09/2016).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revocase el procedimiento de contratación, que bajo la modalidad de Licitación Pública, tramita bajo el proceso Nº 340/1-0024-LPU18 en el sistema COMPR.AR, cuyo objeto consiste en la “LOCACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE HOSPITALES”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad

e. 30/04/2019 N° 28995/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019