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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 148/2019

RESFC-2019-148-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-12493180-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2018-56134396-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ubicado en la Calle 14 S/Nº esquina Calle 3 S/Nº, de la Localidad de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ, Provincia de LA PAMPA; identificado catastralmente como Ejido 021 - Circunscripción 01 – Radio E – Manzana 0035 - Parcela 017, correspondiente al CIE Nº 4200005584/0, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-18698397-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de una Comisión Médica SRT con oficinas administrativas, consultorios médicos y un centro de homologación.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra subutilizado y en desuso.

Que conforme lo informado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante IF-2018-55821169-APN-DGA#ENACOM de fecha 1º de noviembre de 2018, el inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la repartición.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle 14 S/Nº esquina Calle 3 S/Nº, de la Localidad de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ, Provincia de LA PAMPA; identificado catastralmente como Ejido 021 - Circunscripción 01 – Radio E – Manzana 0035 - Parcela 017, correspondiente al CIE Nº 4200005584/0, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-18698397-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a a la instalación de una Comisión Médica SRT con oficinas administrativas, consultorios médicos y un centro de homologación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2019 N° 28797/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019