Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 89/2019

RESOL-2019-89-APN-INDEC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-22098644-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.

Que en la RESOL-2019-55-APN-INDEC#MHA de fecha 14 de marzo de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se establecen los Códigos de Unidades Políticas de División PolíticoTerritoriales (Provincia y Ciudad de Buenos Aires) y División Político-Administrativas (Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, Partido en la Provincia de Buenos Aires y Departamento en las demás provincias) a usar en el Sistema Estadístico Nacional.

Que la Disposición N° 639 de fecha 2 de noviembre de 2006 adopta el Código de Gobiernos Locales, ordenando su utilización uniforme dentro del Sistema Estadístico Nacional.

Que a los efectos señalados en el considerando anterior ha de entenderse como “Gobierno Local” a un área territorial político administrativa, que se encuentra regida por un gobierno creado por una ley del Poder Legislativo Provincial o decreto del Poder Ejecutivo Provincial. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires por la legislatura respectiva. Considerando como tales a los Municipios, Comunas, Comisiones de Fomento, Comisiones Municipales, Comunas Rurales, Delegaciones Municipales, Juntas de Gobierno y Juntas Vecinales que sean autónomas según la organización político administrativa de cada provincia.

Que el Código debe identificar correctamente cada nombre y categoría de los Gobiernos Locales, asociándolo al área antes señalada.

Que en algunas provincias el Gobierno Local puede estar asentado sobre más de una División Político Administrativa.

Que en algunas provincias los Gobiernos Locales no abarcan todo el territorio provincial.

Que resulta necesario aprobar los cambios de códigos, nombres y nuevos códigos de Gobiernos Locales posteriores a la publicación de la Disposición INDEC N° 639 de fecha 2 de noviembre de 2006.

Que por lo expuesto es necesario dejar sin efecto la Disposición INDEC N° 639 de fecha 2 de noviembre de 2006, estableciendo un nuevo mecanismo de información para la actualización y difusión de los Código de Gobiernos Locales entre los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso h) del Artículo 5° de la Ley N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición INDEC N° 639 de fecha 2 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y los servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes, la base numérica de SEIS (6) dígitos referido a los Gobiernos Locales de la REPÚBLICA ARGENTINA, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I (IF-2019-22402417-APN-DME#INDEC).

ARTÍCULO 3°.- El código numérico de Gobierno Local se conforma, leído de izquierda a derecha, con DOS (2) dígitos que identifican a la Provincia o Ciudad de Buenos Aires (División Político-Territorial), y CUATRO (4) dígitos que identifican al Gobierno Local.

ARTÍCULO 4°.- Los CUATRO (4) dígitos que identifican al Gobierno Local utilizan según la categoría del mismo el siguiente rango numérico:

Municipio:de 0001 a 1999
Comuna:de 2000 a 4999
Comisión de Fomento:de 5000 a 5999
Comisión Municipal:de 6000 a 6999
Delegación Municipal:de 7000 a 7999
Comuna Rural:de 8000 a 8999
Junta Vecinal y Juntas de Gobierno:de 9000 a 9990

ARTÍCULO 5°.- Se reserva el código de CUATRO (4) dígitos 0000 para aquellas áreas territoriales que no disponen de gobiernos locales, 9998 para indeterminado y 9999 para las cuáles no se dispone de información.

ARTÍCULO 6°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS solicitará a los servicios periféricos de estadística, provinciales y municipales, que propongan a sus respectivas autoridades la sanción de las disposiciones legales que sean pertinentes para que se adopte la codificación que integra el Anexo I.

ARTÍCULO 7°.- La tabla de códigos establecida en el Anexo I (IF-2019-22402417-APN-DME#INDEC), sólo podrá ser modificada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a través de la Coordinación del Sistema Geoestadístico de la Dirección Nacional de Metodología Estadística del Instituto. No obstante la actualización se realizará en forma inmediata cuando la importancia de algún acontecimiento lo hiciera necesario.

ARTÍCULO 8°.- Los servicios estadísticos del Sistema Estadístico Nacional comunicarán a la Coordinación del Sistema Geoestadístico, inmediatamente de producidos o conocidos los cambios señalados en el Artículo 7° de la presente norma a fin de ser considerados en la actualización del Código objeto de esta resolución.

ARTÍCULO 9°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS mantendrá informados a todos los integrantes del Sistema Estadístico Nacional de las modificaciones producidas.

ARTÍCULO 10°.- Los servicios estadísticos centrales deberán elaborar y mantener tablas de equivalencias entre las codificaciones que actualmente utilizan y la que se aprueba en esta resolución.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2019 N° 28798/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019