Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 230/2019

RESOL-2019-230-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

Visto el expediente EX-2019-36268352-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016, la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190, modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 8° de la ley 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el artículo 9° de la ley 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la ley 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación, todo ello bajo las regulaciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que el artículo 9° del anexo II del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, reglamentario de las leyes 26.190 y 27.191, dispone que la obligación impuesta por el artículo 9° de la ley 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables; o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que designe la autoridad de aplicación.

Que por la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM) se regula el Mercado a Término de las Energías Renovables (MATER), por el cual los Grandes Usuarios incluidos en el artículo 9° de la ley 27.191 pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que por la citada resolución se establece un sistema de asignación de prioridad de despacho para las centrales de generación que utilicen fuentes renovables, que permite brindar certeza sobre las posibilidades de despacho de la energía eléctrica generada.

Que las centrales de generación que operen en el MATER mantienen la prioridad asignada en la medida en que alcancen la habilitación comercial en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses o en la fecha comprometida, en caso de haber accedido a la prioridad asignada por medio del procedimiento de desempate regulado en el artículo 9° del anexo de la resolución 281/2017.

Que en caso de no cumplir con los plazos establecidos, la central de generación pierde la mencionada prioridad y, además, el Organismo Encargado del Despacho (OED) procede a la ejecución de la garantía constituida como requisito para acceder a la prioridad de despacho mencionada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 del anexo de la resolución 281/2017.

Que el citado artículo 11 establece que los plazos en los cuales debe alcanzarse la habilitación comercial podrán ser prorrogados por un plazo máximo de ciento ochenta días (180) por el OED, siempre que la prórroga se solicite al menos ciento ochenta días (180) antes del vencimiento de aquél y se acredite como mínimo un avance de obra a la fecha de la solicitud del sesenta por ciento (60%), calculado respecto del valor de referencia de las inversiones de la tecnología correspondiente, fijado por la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, actualmente Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, conforme lo establecido en el inciso m del artículo 1° de la resolución 1 del 14 de enero de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA).

Que el artículo 12 del anexo mencionado prevé que, en caso de solicitarse prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial, el peticionante deberá acreditar, junto con la solicitud, un incremento de la caución por la suma allí establecida, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir la prórroga solicitada más ciento veinte (120) días.

Que la aplicación práctica del régimen regulado por la resolución 281/2017 evidenció que el plazo de antelación establecido para que los proyectos soliciten la prórroga mencionada resultó ser excesivamente extenso, motivo por el cual se considera conveniente flexibilizar dicho requisito temporal para obtener la referida extensión del plazo para alcanzar la habilitación comercial.

Que asimismo, resulta conveniente adicionar a la única oportunidad ya prevista para solicitar la prórroga mencionada, una instancia más en la que se habilite dicha solicitud, con el fin de brindar cobertura a los casos en los que no se alcance el sesenta por ciento (60%) de avance de obra en el plazo referido precedentemente, requiriendo en esos casos el pago de un cargo por la prórroga solicitada.

Que también corresponde definir el criterio para evaluar el cumplimiento del avance de obra requerido por el artículo 11 del anexo de la resolución 281/2017.

Que además de los casos referidos anteriormente, tendientes a obtener la prórroga de ciento ochenta (180) días prevista en el citado artículo 11, se considera oportuno y necesario prever la posibilidad de solicitar una prórroga adicional para alcanzar la habilitación comercial de los proyectos a los que se les ha asignado prioridad de despacho, con el fin de evitar situaciones en las que se expongan a perder la prioridad y a la ejecución de la garantía pese a que alcancen la habilitación comercial en un plazo razonable, aunque en forma tardía.

Que para esos casos, se prevé la aplicación de un cargo superior, por tratarse de un retraso mayor.

Que en otro orden, corresponde atender las solicitudes efectuadas por distintos actores que participan o tienen interés en participar en el MATER, respecto de la flexibilización de las oportunidades para que los Grandes Usuarios Habilitados (GUH) informen al OED su decisión de quedar excluidos de las Compras Conjuntas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del anexo de la resolución 281/2017.

Que en este aspecto, la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia del MATER permite asumir que dicha flexibilización otorgará mayor dinamismo al sistema en beneficio de todos los actores involucrados.

Que por otra parte, por el decreto 962 del 24 de noviembre de 2017 se derogaron los apartados i y ii del inciso 4 del artículo 9° y los incisos 1 y 3 del artículo 11, y se modificó el inciso 2 de este último artículo, todos del anexo II del decreto 531/2016, referidos a la acreditación por parte de los grandes usuarios de la suscripción del contrato por el que se aseguren el abastecimiento de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables necesaria para cumplir individualmente los objetivos establecidos en el artículo 8° de la ley 27.191 o bien presentar el proyecto de autogeneración o cogeneración a desarrollar con dicho fin, por lo que corresponde derogar los artículos de la resolución 281/2017 que establecen los procedimientos a seguir para cumplir con la obligación derogada y modificar el referido al incumplimiento del consumo obligatorio, con el fin de reflejar las modificaciones normativas señaladas.

Que en aras de dinamizar el procedimiento de obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables previsto en el artículo 8° del anexo I del decreto 531/2016 y los beneficios fiscales correspondientes por parte de los titulares de proyectos de generación que se desarrollen en el MATER, resulta conveniente establecer que, para solicitar y obtener el mencionado certificado por el procedimiento establecido en el anexo I de la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, los requisitos relacionados con la habilitación ambiental del organismo jurisdiccional correspondiente; la habilitación como Agente Generador, Autogenerador o Cogenerador, de acuerdo con el anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias (Los Procedimientos) y el Acceso a la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica otorgado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con el anexo 16 de Los Procedimientos, se cumplen con la acreditación del inicio de los respectivos procedimientos administrativos para su obtención.

Que por otra parte, tanto a CAMMESA como a los órganos competentes de esta secretaría de gobierno se han realizado consultas informales y se han presentado solicitudes formales de autorización para modificar la localización de proyectos de distintas tecnologías que se desarrollan en el marco del MATER y que cuentan con prioridad de despacho asignada en los términos de la resolución 281/2017, con el fin de instalarse en un sitio distinto al indicado originalmente, por diferentes motivos.

Que es conveniente establecer un régimen general y objetivo para regular los términos y condiciones bajo los cuales se autorizará la modificación de la localización de los proyectos que, sin alterar las reglas del procedimiento de asignación de prioridad de despacho, viabilice el desarrollo de aquéllos.

Que a estos efectos cabe tomar como referencia lo normado en la resolución 292 del 25 de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-292-APN-MEM), por la cual se reguló la relocalización de proyectos comprometidos en Contratos de Abastecimiento celebrados o a celebrarse entre sus titulares y CAMMESA en el marco de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-202-E-APN-MEM).

Que no obstante debe atenderse a las diferencias existentes entre los proyectos desarrollados en el marco del MATER y los que participan en el Programa RenovAr, a los efectos de establecer condiciones adecuadas para acceder a la relocalización de aquéllos.

Que en línea con lo previsto en la resolución 292/2018 respecto a la reducción del precio del Contrato de Abastecimiento suscripto en el marco del Programa RenovAr para quienes soliciten la modificación del sitio, se considera necesario prever una consecuencia económica para la relocalización de proyectos a los que se les hubiere asignado la prioridad de despacho.

Que en estos casos resulta razonable establecer el pago de una suma de dinero determinada en función de la cantidad de tiempo transcurrido entre el momento en el que se le asignó la prioridad y la oportunidad en que el interesado solicite la relocalización, habida cuenta de que durante dicho período la capacidad de transporte y transformación relacionada con la prioridad asignada no estuvo disponible para otros interesados.

Que a tales efectos debe tenerse presente que la prioridad de despacho se asigna trimestralmente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución 281/2017.

Que en consecuencia es adecuado establecer que, en estos casos, los interesados deberán abonar una suma equivalente a la prevista para la obtención de la primera prórroga contemplada en esta resolución –por cada megavatio de potencia por el que se asignó la prioridad–, multiplicada por la cantidad de trimestres transcurridos entre la asignación y la solicitud de relocalización.

Que corresponde prever que lo recaudado por CAMMESA por los pagos previstos en esta resolución se destinará a solventar los gastos derivados de la implementación del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, regulado por las leyes 26.190 y 27.191.

Que, asimismo, es conveniente establecer que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, en ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Gobierno de Energía en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), delegadas por el inciso f del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de enero de 2019 de esta secretaría de gobierno (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA), podrá instruir a CAMMESA a transferir todo o parte de los recursos mencionados al FODER, creado por el artículo 7° de la ley 27.191, para el cumplimiento de su objeto.

Que las normas que se establecen por esta resolución cumplen con la finalidad perseguida por las leyes 26.190 y 27.191 y el decreto 531/2016, en cuanto establecen que la autoridad de aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los objetivos establecidos en la ley 27.191.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de este acto surgen de lo dispuesto por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 11 del anexo a la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM) por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- MANTENIMIENTO DE LA PRIORIDAD OTORGADA. La prioridad asignada a favor de los proyectos se aplicará siempre que la central respectiva obtenga la habilitación comercial de acuerdo con Los Procedimientos, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha en la que el OED comunicó la asignación de prioridad, según lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior, o bien, en el plazo de habilitación comercial declarado en el caso previsto en el artículo 9° de este anexo. Vencido el plazo aplicable, y sus eventuales prórrogas conforme lo previsto en este artículo, quedará sin efecto en forma automática la prioridad de despacho asignada y se ejecutará la caución constituida.

Los plazos mencionados en el párrafo anterior podrán ser prorrogados por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días por el OED, con las siguientes condiciones:

a) que la prórroga se solicite al menos treinta (30) días antes del vencimiento del plazo original y se acredite que con ciento ochenta (180) días de antelación a dicho vencimiento el proyecto alcanzó como mínimo un avance de obra del sesenta por ciento (60%), de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente; o bien,

b) que independientemente del avance de obra alcanzado, la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo y, junto con la solicitud, se abone al OED la cantidad de pesos equivalente a mil quinientos dólares estadounidenses (USD 1.500) por megavatio por cada treinta (30) días de prórroga solicitada. La solicitud y el pago podrán efectuarse cada treinta (30) días y por cada período de treinta (30) días de prórroga que se solicite, por un máximo de ciento ochenta (180) días de prórroga;

c) que en los supuestos contemplados en los incisos a y b, con la primera solicitud de prórroga se incremente la caución de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12.

Antes del vencimiento de la prórroga de hasta ciento ochenta (180) días prevista precedentemente, los titulares de proyectos podrán solicitar al OED una prórroga adicional, por un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días, independientemente del avance de obra alcanzado. Junto con la solicitud, deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a cuatro mil quinientos dólares estadounidenses (USD 4.500) por megavatio por cada treinta (30) días de prórroga solicitados. La solicitud y el pago podrán efectuarse cada treinta (30) días y por el plazo de prórroga que se solicite, por un máximo de trescientos sesenta (360) días de prórroga.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior deberá mantenerse la vigencia de la caución constituida para obtener la primera prórroga de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 12.

El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas en este artículo. El tipo de cambio a utilizar es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el Banco Central de la República Argentina para el día hábil inmediato anterior al día del pago.”

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 11 bis del anexo a la resolución 281/2017, el siguiente:

“ARTÍCULO 11 BIS.- A los efectos de acreditar el sesenta por ciento (60%) de avance de obra requerido en el inciso a del artículo anterior, se considerarán erogaciones de fondos asociadas al proyecto hasta ese porcentaje en relación con el valor de referencia de las inversiones de la tecnología correspondiente, fijado por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de este anexo.

También se considerará cumplido dicho porcentaje si el titular del proyecto presenta la documentación que se detalla a continuación:

a) orden/es de compra de la totalidad de los equipos electromecánicos de generación que integran la central de generación, emitida/s antes de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y acredita el pago de al menos el quince por ciento (15%) del monto total de dicha/s orden/es, con la misma antelación indicada precedentemente;

b) orden/es de proceder o contrato/s suscripto/s con la/s empresa/s encargada/s de la construcción de la central, emitida/s o suscripto/s antes de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y acredita el pago de al menos el quince por ciento (15%) del monto total de la/s orden/es o contrato/s, con la misma antelación indicada precedentemente; y

c) en caso de realizar la construcción de la central por cuenta propia, declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del plazo original del proyecto. Los trabajos a realizar son las actividades que se requieren para la acreditación del “Inicio de Obras de Infraestructura” a los efectos de la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, para cada tecnología, definidos por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética. La mencionada subsecretaría podrá realizar las inspecciones en sitio que resulten necesarias para verificar la veracidad de lo declarado.”

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 12 del anexo a la resolución 281/2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- CAUCIÓN. La caución presentada según lo previsto en el artículo 10 de este anexo será por un monto de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 250.000) por cada megavatio de potencia declarada para el proyecto y deberá tener una vigencia mínima que alcance hasta la fecha prevista de habilitación comercial más ciento veinte (120) días, prorrogable ante una eventual extensión del plazo mencionado, según lo previsto en el artículo 11.

En caso de solicitarse la prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial de hasta ciento ochenta (180) días prevista en el artículo 11, el peticionante deberá acreditar por única vez, junto con la solicitud, un incremento de la caución en sesenta y dos mil quinientos dólares estadounidenses (USD 62.500) por megavatio, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo total de ciento ochenta (180) días de prórroga más ciento veinte (120) días.

En caso de solicitarse la prórroga de hasta trescientos sesenta (360) días, el peticionante deberá mantener la caución por el monto indicado en el párrafo anterior, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo total de trescientos sesenta (360) días de prórroga más ciento veinte (120) días.

Las cauciones recibidas serán remitidas por el OED al Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), con el fin de que las mantenga en custodia en una cuenta especial del citado fondo. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para la obtención de la habilitación comercial de la central, con su prórroga en caso de corresponder, el titular del proyecto deberá acreditar ante el Fiduciario del FODER, la obtención de la mencionada habilitación de acuerdo con Los Procedimientos.

Las cauciones deberán ser constituidas a satisfacción del OED.

A los efectos previstos en este artículo, es aplicable lo establecido en el artículo 11 de la resolución que este anexo integra.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 17 del anexo a la resolución 281/2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN. Los Grandes Usuarios Habilitados (GUH) deberán informar al OED su decisión de quedar excluidos de las Compras Conjuntas.

El OED considerará trimestralmente las presentaciones efectuadas, en correspondencia con las programaciones semestrales o reprogramaciones trimestrales del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). A tal efecto, el GUH deberá notificar al OED de su decisión a más tardar con treinta (30) días de anticipación a la fecha de inicio de cada período trimestral.

El GUH, al ejercer la opción, deberá informar de manera fehaciente la fecha a partir de la cual decide quedar excluido de las Compras Conjuntas, la que podrá ser como mínimo la fecha de inicio del período trimestral y deberá coincidir con un inicio de mes.

El GUH que hubiere ejercido la opción podrá modificarla hasta treinta (30) días antes de la fecha que ha escogido para quedar excluido de las Compras Conjuntas. En caso de no informar novedad, la opción quedará firme.”

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el título del capítulo IV del anexo a la resolución 281/2017, por el siguiente:

“CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS”.

ARTÍCULO 6°.- Derogar los artículos 26, 27, 28 y 41 del anexo a la resolución 281/2017.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 42 del anexo a la resolución 281/2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- INCUMPLIMIENTO DEL CONSUMO OBLIGATORIO. Finalizado cada año calendario, el OED verificará el cumplimiento del objetivo que corresponda al año fiscalizado por cada GUH excluido de las Compras Conjuntas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI. En caso de detectar faltantes, en los términos de lo previsto en los artículos 36, 38 o 39, según corresponda, lo informará a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

La nómina de GUH con faltantes detectados será remitida a la Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de la citada subsecretaría, la que emplazará a cada uno de los GUH individualizados a formular su descargo y presentar la documentación correspondiente, en el plazo de quince (15) hábiles contados desde la recepción de la notificación.

Vencido dicho plazo, la Dirección Nacional de Energías Renovables elaborará el informe pertinente, indicando si corresponde la aplicación de la penalidad. En todos los casos, deberá considerar una tolerancia del diez por ciento (10%) del valor obligatorio, que podrá ser compensado en el siguiente año calendario, de acuerdo con lo previsto en el inciso 9 del artículo 11 del anexo II del decreto 531/2016.

Confeccionado el informe, se dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.

Una vez emitido el dictamen jurídico, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética resolverá sobre la aplicación de la penalidad. En caso de aplicarse penalidad, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética instruirá al OED para su aplicación al GUH a través del Documento de Transacciones Económicas (DTE) del mes siguiente.”

ARTÍCULO 8°.- Establecer, con carácter de excepción, que los titulares de proyectos de generación con prioridad de despacho cuyos plazos para alcanzar la habilitación comercial se hubieren vencido con anterioridad a la publicación de esta resolución podrán solicitar las prórrogas previstas en el artículo 11 del anexo de la resolución 281/2017, modificado por esta resolución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta resolución.

Los titulares de proyectos de generación con prioridad de despacho cuyos plazos para alcanzar la habilitación comercial venzan en los sesenta (60) días siguientes a dicha publicación, podrán solicitar la prórroga prevista en el inciso a del artículo 11 del anexo de la resolución 281/2017, modificado por esta resolución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta resolución.

ARTÍCULO 9°.- Establecer que para la solicitud y obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los beneficios fiscales correspondientes por el procedimiento regulado en el anexo I de la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, los requisitos que se detallan a continuación se cumplen con la presentación de las constancias de inicio de los respectivos procedimientos administrativos para su obtención:

a) habilitación ambiental del organismo jurisdiccional correspondiente;

b) habilitación como Agente Generador, Autogenerador o Cogenerador, de acuerdo con el anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias (Los Procedimientos); y

c) acceso a la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica otorgado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con el anexo 16 de los Procedimientos.

ARTÍCULO 10.- Establecer que podrá modificarse el sitio en el que se localizarán los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable a los que se les hubiere asignado prioridad de despacho en los términos del artículo 10 del anexo a la resolución 281/2017, siempre que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Mantengan el mismo Punto de Interconexión (PDI) en el que se les asignó la prioridad de despacho u obtengan la autorización expresa del Organismo Encargado de Despacho (OED) para modificar dicho PDI, siempre que el mencionado cambio:

1. no afecte la capacidad de transporte y transformación considerada para la adjudicación de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en las Rondas del Programa RenovAr o para los contratos celebrados en el marco de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-202-E-APN-MEM);

2. no afecte la prioridad de despacho asignada a otros proyectos hasta la fecha en la que el interesado solicitó la relocalización, en los términos establecidos en la resolución 281/2017 y sus normas complementarias.

b) Presenten, debidamente completos con los datos correspondientes a la relocalización, el “Formulario A - Alta de Empresa”, el “Formulario B - Alta Proyecto” y el Formulario “Información del Proyecto”, que se encuentran publicados para su descarga, a los efectos de la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el sitio web www.argentina.gob.ar/energía/mater/procedimiento-de-inscripcion-al, correspondiente a la tecnología de que se trate. Asimismo, deberá acompañar la documentación respaldatoria en los casos en que se solicita.

c) En el caso de los proyectos que obtuvieron la prioridad de despacho por el procedimiento de desempate regulado en el artículo 9° del anexo de la resolución 281/2017, el titular deberá informar el Factor de Capacidad del proyecto en la nueva localización, según los datos del Reporte de Producción de Energía (RPE) indicados en el Formulario “Información del Proyecto”, calculado de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 9°. En ningún caso, el Factor de Capacidad informado respecto de la nueva localización puede ser inferior al declarado ante el OED en el procedimiento de desempate.

d) Mantengan o reduzcan el plazo para alcanzar la habilitación comercial del proyecto, contado desde la fecha en la que el OED comunicó la asignación de prioridad de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 del anexo de la resolución 281/2017, modificado por esta resolución, sin perjuicio de las eventuales prórrogas previstas en el mismo artículo.

e) En el caso de los proyectos que obtuvieron la prioridad de despacho por el procedimiento de desempate regulado en el artículo 9° del anexo de la resolución 281/2017, no podrán solicitar beneficios fiscales que excedan el monto de beneficios fiscales por megavatio declarado a los efectos del mencionado procedimiento de desempate.

f) El titular del proyecto acepte abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a mil quinientos dólares estadounidenses (USD 1.500) por megavatio del proyecto a relocalizar multiplicado por la cantidad de trimestres transcurridos desde el trimestre en el que se le otorgó la prioridad hasta el que se encuentre en curso en la fecha de presentación de la solicitud, inclusive. Será aplicable el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el Banco Central de la República Argentina para el día hábil inmediato anterior al día del pago.

ARTÍCULO 11.- Las solicitudes de relocalización de proyectos, en los términos de esta resolución, deberán presentarse ante el OED.

En el plazo de cinco (5) días hábiles, el OED elevará la solicitud con el correspondiente análisis a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

La citada subsecretaría evaluará la solicitud y, en caso de corresponder, aprobará la relocalización, instruirá la modificación de la inscripción del proyecto en el RENPER con los datos correspondientes a la relocalización, y notificará la decisión al OED.

Recibida por el OED la notificación de la aprobación de la solicitud, aquél la comunicará al interesado y le indicará los medios por los cuales podrá efectuar el pago previsto en el inciso f del artículo precedente.

El interesado deberá realizar el pago en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la comunicación efectuada por el OED. Vencido dicho plazo la aprobación de la relocalización quedará sin efecto.

ARTÍCULO 12.- Establecer que desde la presentación de una solicitud de relocalización en los términos de esta resolución o de la resolución 292 del 25 de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-292-APN-MEM), la capacidad de transporte y transformación correspondiente al PDI en donde se relocalizará el proyecto, en caso de resultar aprobada la solicitud, será excluida de la capacidad de transporte y transformación disponible para la incorporación de energía de fuente renovable publicada por el OED de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la resolución 281/2017.

En caso de que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética rechace la solicitud o que el interesado no efectúe el pago previsto en el inciso f del artículo 10 en el plazo establecido en el artículo anterior, la capacidad de transporte y transformación correspondiente a la relocalización será incluida nuevamente en la capacidad disponible publicada por el OED.

Aprobada la relocalización y abonado el pago previsto en el inciso f del artículo 10, la capacidad de transporte y transformación correspondiente al PDI por la cual se había otorgado originalmente la prioridad de despacho se incluirá en la capacidad disponible publicada por el OED.

ARTÍCULO 13.- Establecer que lo recaudado por el OED por los pagos correspondientes a las solicitudes de prórroga previstos en el artículo 11 del anexo de la resolución 281/2017, modificado por esta resolución, y por la solicitud de relocalización de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de esta resolución, se destinará a solventar los gastos derivados de la implementación del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, regulado por las leyes 26.190 y 27.191.

A tales efectos, el OED deberá mantener dichos fondos en una cuenta especial.

La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética podrá instruir al OED a transferir todo o parte de los recursos mencionados al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por el artículo 7° de la ley 27.191, para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 14.- Facultar a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética a dictar los actos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en esta medida.

ARTÍCULO 15.- Notificar a CAMMESA y al Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en su calidad de fiduciario del FODER.

ARTÍCULO 16.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 30/04/2019 N° 28741/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019