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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 792/2019

RESGC-2019-792-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente Nº 264/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN FCI – REQUISITOS PATRIMONIALES DE SOCIEDADES GERENTES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de septiembre de 2013, esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la Resolución General N° 622/13, por la cual se aprobaron las NORMAS de la CNV, y se establecieron los valores de patrimonio neto mínimo para las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) que actualmente se encuentran vigentes.

Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV, modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable.

Que, entre esas modificaciones, el artículo 3° de la Ley N° 24.083 dispuso que la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión deberá contar con un patrimonio neto mínimo y el artículo 5° estableció que dicho patrimonio neto mínimo deberá ser incrementado por cada Fondo adicional que administre, en el porcentaje que disponga la reglamentación de la CNV.

Que tomando en consideración la facultad mencionada y en atención a las funciones inherentes a las Sociedades Gerentes de FCI, resulta pertinente actualizar los valores obligatorios de patrimonio neto mínimo utilizando las UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley N° 25.827-, instauradas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias.

Que, por otra parte, entre las modificaciones dispuestas por la Ley N° 27.440, en el apartado III del mencionado artículo 3°, se detallan las funciones que podrán desempeñar las Sociedades Gerentes de FCI, estableciéndose: a) administración de fondos comunes de inversión; b) administración de inversiones; y c) colocación y distribución de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración y/o bajo administración de otras Sociedades Gerentes, así como aquellas otras que determine la CNV.

Que, conforme lo indicado precedentemente, se contempla la posibilidad de que las Sociedades Gerentes administren inversiones, como actividad adicional al manejo de los activos de los fondos comunes, en el entendimiento de que las mismas cuentan con las mejores capacidades de conocimiento y patrimoniales para desempeñar de manera habitual dicha tarea respecto de clientes individuales.

Que, en tal sentido, corresponde que el Organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas en el mencionado cuerpo legal, dicte la reglamentación pertinente.

Que, por su parte, el artículo 38 de la Ley Nº 24.083 faculta a la CNV a establecer “…los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarias registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto”.

Que al respecto, se otorga un plazo de adecuación al nuevo régimen normativo a las Sociedades Gerentes que lleven a cabo funciones como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o cualquier otra categoría de Agentes.

Que en razón de ello, la propuesta de modificación normativa contiene la incorporación de un artículo dentro del Título “Disposiciones Transitorias” relativo al plazo de adecuación de los casos vigentes.

Que la reglamentación registra como precedente la Resolución General Nº 785, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN), en los términos del Decreto N° 1172/2003, receptando opiniones y/o propuestas cuyas constancias obran en el expediente mencionado en el Visto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y por los artículos 3°, 5°, 32 y 38 de la Ley N° 24.083.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. REQUISITO PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 2°.- La Sociedad Gerente deberá presentar la documentación requerida en el Anexo I y poseer un patrimonio neto mínimo equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827, CIENTO CINCUENTA MIL (UVA 150.000) debiendo incrementar el mismo en un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER - Ley N° 25.827 VEINTE MIL (UVA 20.000), por cada Fondo Común de Inversión adicional que administre. Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá estar invertido en su totalidad en activos elegibles indicados en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las presentes Normas, resultándole aplicables las pautas allí dispuestas.

La Sociedad Gerente podrá desempeñar funciones adicionales a la administración de Fondos Comunes de Inversión que tengan por objeto la administración de inversiones, incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes; así como la colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración y/o bajo la administración de otras sociedades gerentes, en los términos de lo dispuesto en la Sección IV del presente Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN IV.

SOCIEDAD GERENTE. FUNCIONES ADICIONALES.

COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE OTRAS SOCIEDADES GERENTES.

ARTÍCULO 29.- Adicionalmente a la colocación de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración, las Sociedades Gerentes podrán celebrar convenios particulares a los fines de la colocación y distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión bajo la administración de otras sociedades gerentes registradas ante la Comisión.

En el marco de la referida función, las Sociedades Gerentes deberán dar cumplimiento a las formalidades y requisitos dispuestos en los artículos 2º y 3º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las presentes Normas, con prescindencia de los requisitos de autorización e inscripción para funcionar en el Registro respectivo.

ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES.

ARTÍCULO 30.- A los fines del desarrollo de la actividad de administración de inversiones, las Sociedades Gerentes deberán dar cumplimiento a las formalidades y requisitos establecidos en los Capítulos IV y VII del Título VII de las presentes Normas, con excepción de los requisitos de autorización e inscripción establecidos en los artículos 18 y 19 del Capítulo IV citado.

AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 31.- En el ejercicio de las funciones descriptas, la Sociedad Gerente deberá dar cumplimiento al régimen informativo aplicable a cada actividad, mediante la remisión a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, de los formularios dispuestos al efecto en el artículo 11 del Capítulo I del Título XV de las presentes Normas”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Sección X del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN X

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO DE SOCIEDADES GERENTES.

ARTÍCULO 56.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en el artículo 2º de la Sección I del Capítulo I del Título V de las presentes Normas, las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 792, deberán acreditar el cumplimiento del CIEN POR CIENTO (100%) del monto exigido con la presentación de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2019. Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará la baja del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos los fondos comunes de inversión bajo su administración”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Sección XI del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XI

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN. FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES.

ARTÍCULO 57.- Las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas bajo la categoría Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y/o cualquier otra categoría de Agente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 792, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 24.083 y en el artículo 2º de la Sección I del Capítulo I del Título V de las presentes Normas, de conformidad con las reformas introducidas, antes del 1º de Abril de 2020.

Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará la baja del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos los fondos comunes de inversión bajo su administración”.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 30/04/2019 N° 28619/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019