Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 103/2019

ACTA N° 1571

Expediente ENRE N° 50.335/2017 (EX-2018-51177689-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 26 DE ABRIL DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la firma PAMPA ENERGÍA S.A., para el ingreso del Parque Eólico Pampa Energía, con una potencia de 53,2 MW, en la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica para la ampliación de la Capacidad de transporte existente, consistente en la construcción de un nuevo campo de transformación en la ET Corti y sus adecuaciones. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registrare la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto, una vez que la SUBSECRETARIA DE MERCADO ELECTRICO otorgue el reconocimiento definitivo a PAMPA ENERGIA S.A. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista en carácter de Generador para el Parque Eólico Pampa Energía de 53,2 MW de potencia. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del acceso, se presentare un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlo, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que PAMPA ENERGIA S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos de CAMMESA y de TRANSBA S.A. 6.- Establecer los límites entre TRANSBA S.A. y el Parque Eólico Pampa Energía en el nivel de 132 kV, quedando la acometida de transformación en jurisdicción de TRANSBA S.A., en tanto que el transformador de potencia y equipamiento de 33 kV quedará en propiedad del Parque Eólico. 7.- Notifíquese a TRANSNBA S.A., a PAMPA ENERGIA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 30/04/2019 N° 28580/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019