Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3669/2019

DI-2019-3669-APN-ANMAT#MSYDS - Productos domisanitarios: Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-14288015-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) mediante informe IF-2019-14307517-APN-DVPS#ANMAT, pone en conocimiento que personal del Departamento de Uso Doméstico de la DVS, llevó a cabo una inspección en el marco de fiscalización de productos de uso doméstico por OI: 2018/2565-DVS-1400 el día 19 de julio de 2018, en el establecimiento LA JABONERÍA de Lorena A. COLOMBO, sita en la calle J. B. Alberdi 6701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los fiscalizadores fueron recibidos por el encargado de la firma, el señor Carlos Hernández, quien expresó que el comercio se trataba de una franquicia correspondiente a LA JABONERÍA, sito en Av. Calle Real 976, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires.

Que al realizar un recorrido por las instalaciones se observaron isotanques y envases con etiquetas conteniendo productos de limpieza, los cuales se adquirieron a la “LA JABONERÍA” para su comercialización en el local, fraccionándose de los isotanques a envases de 1 y 5 litros, y se rotulaban con marcador para su comercialización.

Que en otros casos, expresó que se adquirían con las etiquetas de La Jabonería, las cuales contaban con las siguientes leyendas: “La Jabonería. Fábrica de Jabón Industrial y Familiar correspondiente a distintos productos (0220)483-2786, (011)15-6947-2448. www.lajaboneria.com.ar – ventas lajaboneria.com.ar. Av. Calle Real 964 – Merlo”, con datos que identificaban el producto.

Que algunos de los productos además contaban con las siguientes leyendas en sus etiquetas: “Pedidos al 0220-4832786-lajaboneriaderodriguez@hotmail.con, Av. Calle Real 976 – Merlo”.

Que la DVS señaló que ninguno de los productos fraccionados o adquiridos en La Jabonería contaba con registro ante esta Administración Nacional.

Que posteriormente, personal del Departamento de Uso Doméstico de la DVS, llevó a cabo una inspección en el marco de la Fiscalización de Productos de Uso Doméstico por OI: 2018/2543-DVS-1448 el día 25 de julio de 2018, en el establecimiento “LA JABONERÍA” de Dora Nélida AGUER, sita en la calle Av. Calle Real 964, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires.

Que en el establecimiento elaboran productos domisanitarios partiendo de mezclas de productos químicos, adquiridos de distintos proveedores, son comercializados en el local del establecimiento del domicilio inspeccionado como así también se distribuían a las sucursales y franquicias que poseían en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires.

Que los productos elaborados y comercializados se correspondían con limpiadores, desodorizantes, ceras, desinfectantes, jabones para la ropa, productos para acabado de superficies, etc.

Que por otro lado, los fiscalizadores de la DVS solicitaron a la firma su habilitación municipal exhibiendo “Habilitación de Comercio ante la Municipalidad de Merlo como Depósito y Venta por Mayor y Menor de Artículos de Limpieza” (Ordenanza 891//95) a favor de Dora Nélida AGUER.

Que se realizó un recorrido por las instalaciones, donde se observó un sector destinado a la venta de productos con salón comercial (elaborados en el predio; así como también otros tipos de productos domisanitarios adquiridos de terceros; y accesorios de limpieza), un área destinada al mezclado de materias primas liquidas, un mezclador en el cual se adicionaba esencia al jabón sólido que era adquirido a un tercero (Tensioactivos Industriales SOCIEDAD ANÓNIMA).

Que consultado sobre los domicilios de las sucursales y franquicias en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó que estas se corresponden con franquicias ubicadas en los siguientes domicilios: Av. Alberdi 6701, San Juan y Castro Barros y Av. La Fuente 1178.

Que por otro lado, se observaron tanques stock rotulados algunos de ellos como: Cloro Suavizante Celeste, Suavizante Blanco, Detergente limón.

Que asimismo, se verificaron bidones vacíos, isotanques y bidones de 5 y 1 litros rotulados como destapacañerias jabón, suavizantes amarillo, jabón líquido violeta, lavandina en gel, limpiadores, etc.

Que en las etiquetas de los envases de los productos comercializados se encontraban las leyendas: “La Jaboneria – Fábrica de Productos de Limpieza e Higiene”, con datos de teléfono, correo, domicilio y clasificación de riesgo NFPA, en la cual se describe el detalle del producto, pero no contaban con registro de establecimiento ante esta Administración Nacional, y por ende, tampoco contaban con los correspondientes registros de productos domisanitarios.

Que por todo lo expuesto, la DVS entendió que la firma incumpliría el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma La Jabonería de Dora Nélida AGUER; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma La Jabonería de Dora Nélida AGUER, sita en la calle A. Fernández 2258, partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, como responsable de los productos y a quien resulte ser su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3º, los incisos n) y ñ) del artículo 8º y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían la presunta infracción al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma LA JABONERÍA de Dora Nélida AGUER.

ARTÍCULO 2.- Instrúyase sumario sanitario a la Dora Nélida AGUER propietaria de LA JABONERÍA, CUIT Nº 27-04548260-8, con domicilio en la Avenida Calle Real 964, Merlo, provincia de Buenos Aires, el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98.

ARTÍCULO 3.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, a las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 30/04/2019 N° 28771/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019