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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3670/2019

DI-2019-3670-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el expediente EX-2019-10720568-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a partir de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: Conos de maíz “Sin TACC”, marca La Calesita, RNPA N° 04027784, RNE N°17000310, Alimentos Tecnológicos S.R.L, Av. Durañona 1175, Salta.

Que habiéndose requerido información al Programa de Bromatología de la Provincia de Salta, mediante Consulta Federal N° 2906, dicha autoridad sanitaria responde que el RNE es inexistente, por lo que se solicitó a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, a través del SIVA 1366, verificar su comercialización en la dirección aportada por el denunciante, lugar donde se constató la no existencia del producto en cuestión y que según manifiesta su titular, ese establecimiento no comercializa el producto .

Que asimismo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba indicó a través de la Consulta Federal 2908 que el RNPA es inexistente.

Que posteriormente el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos, inició el Incidente Federal N° 1427 del SIVA, por el cual, notificó que verificó la venta del producto involucrado en el Mayorista El Águila, propiedad de La Cadenita S.A., sita en Provincias Unidas 571, Paraná, provincia de Entre Ríos.

Que además la autoridad sanitaria de la provincia de Salta señaló que el citado RNE y sus productos fueron dados de baja en forma definitiva y que la razón social Alimentos Tecnológicos S.R.L, con RNE Nº 17000776, no está habilitada para elaborar alimentos libres de gluten (Consulta Federal 3165).

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto en cuestión infringe el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto : Conos de maíz “Sin TACC”, marca La Calesita, RNPA N° 04027784, RNE N°17000310, Alimentos Tecnológicos S.R.L, Av. Durañona 1175, Salta, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 30/04/2019 N° 28747/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019