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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 2/2019

DI-2019-2-APN-ONTI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-35825552-APN-ONTI#JGM del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 24.156, el Decreto N° 434/2016 del 1° de marzo de 2016, la DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 103 del 20 de marzo de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 434/16 de fecha 1° de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado que comprende a la administración central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas, así como también a las empresas y sociedades del Estado, estableciendo entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 103 del 20 de marzo de 2019, compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, impulsar la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.

Que en ese sentido, la responsabilidad primaria de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN es Intervenir en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.

Que a los efectos de priorizar los aspectos relevantes que deben ser considerados en la elaboración, ampliación o mejora de Soluciones Tecnológicas para el Sector Público Nacional es menester reunir las mejores prácticas y referencias en un instrumento de fácil acceso, consulta y referencia.

Que conforme la la Disposición N° 2/2018 de fecha 9 de agosto de 2018, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN formalizó la aprobación del “Decálogo Tecnológico ONTI “ como compendio de las mejores prácticas y referencias de los aspectos relevantes que deben ser considerados en la elaboración, ampliación o mejora de Soluciones Tecnológicas para el Sector Público Nacional, que permite a los organismos requirentes, la obtención de proyectos tecnológicos sustentables y efectivos.

Que en materia de desarrollo de software en ámbitos del gobierno es menester establecer una interpretación específica del Decálogo Tecnológico ONTI para esta materia lo que derivó en la formulación de un lineamiento denominado”Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de Software Público”, que resume las mejores pautas y referencias de los aspectos relevantes que deben ser consideradas por el Sector Público Nacional toda vez que se necesite elaborar, ampliar o mejorar de Soluciones de Software.

Que es fundamental para lograr el desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, que todos los organismos adhieran en los supuestos y principios de sus proyectos de desarrollo de Software al Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de Software Público y que tal adhesión debe quedar manifiesta en los antecedentes que se incorporan en toda solicitud de previo Dictamen Técnico del proyecto tecnológico que remitan a la ONTI.

Que este compendio, por estar su contenido relacionado con temas de tecnología informática, con normativas de distinto tipo, de lineamientos y otras guías, se espera que tenga actualizaciones recurrentes las que deberán ser debidamente notificadas a las organizaciones alcanzadas.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el Código de Buenas Prácticas en la elaboración, ampliación y mejora de soluciones de software para el Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de software Público”.

Que, ello así, corresponde que la solicitud de Dictamen técnico sea de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8º de la Ley 24.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Anexos II y IV de la Decisión Administrativa N° 103 del 21 de marzo de 2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de Software público en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones de software para el Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de software Público - Versión 1.0.0”, que como Anexo I y su respectivo apéndice A (IF-2019-35818866-APN-ONTI#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 1° de la presente medida será de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, deberán manifestar la adherencia al cumplimiento del código de buenas prácticas referido en el artículo 1° toda vez que se realice un proyecto de desarrollo de software en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si corresponde.

ARTÍCULO 4° — Toda vez que un organismo remita un proyecto a la ONTI solicitando el previo dictamen técnico deberá utilizar la versión vigente del Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de software Público al momento de remitir el expediente a esta Oficina.

ARTÍCULO 5° —El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 1° de la presente medida, se incorpora como Anexo I de la presente y su última versión se encontrará disponible en el sitio web de la ONTI a fin de disponer su utilización por parte de los organismos del Sector Público Nacional. Se indica como Apéndice A de la presente el mecanismo de actualización de este instrumento.

ARTÍCULO 6° — Los alcances de esta disposición entrarán en vigencia a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2019 N° 28875/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019