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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 24/2019

DI-2019-24-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019

Visto el expediente EX-2017-08265129-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2017-16164546-APN-DDYME#MEM, EX-2017-11203083-APN-DDYME#MEM, EX-2017-11203303-APN-DDYME#MEM y EX-2017-12930340-APN-DDYME#MEM en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota B-118538-1 del 31 de julio de 2017, obrante en el expediente EX-2017-16164546-APN-DDYME#MEM (IF-2017-16176034-APN-DDYME#MEM), Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que los nuevos titulares indicados en el artículo 1° de esta medida han presentado, debidamente firmada y certificada, la documentación y comunicaron haber asumido respectivamente la titularidad de los establecimientos que ya se encontraban incorporados al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las resoluciones 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía ambas dependientes del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificaciones.

Que las mencionadas empresas solicitaron habilitación para seguir actuando con continuidad en el MEM, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de cada uno de los establecimientos citados.

Que a los efectos enunciados en el párrafo anterior, las referidas firmas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión, resultante de la aplicación de la resolución 95 del 22 de marzo de 2013 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que los referidos cambios de titularidad fueron aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.

Que el listado de las firmas solicitantes se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 33.800 del 26 de enero de 2018, no habiéndose recibido objeciones u oposiciones al respecto.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar los cambios de titularidad a partir del mes de julio de 2017 de los establecimientos que seguidamente se indican, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en su condición de Gran Usuario Mayor (GUMA) y como Gran Usuario Menor (GUME), respectivamente, conforme el siguiente detalle:

Título I- Gran Usuario Mayor (GUMA).

Denominación del establecimiento: Yacimiento Bella Vista Oeste.

Nuevo titular: Interenergy Argentina Sociedad Anónima.

Dirección del punto de suministro: Ruta Nacional 26, Km 13, Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.

Distribuidor/PAFTT: Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA S.A.)

Anterior titular: Sinopec Argentina Exploration and Production Inc., Sucursal Argentina.

Título II- Gran Usuario Menor (GUME).

Denominación del establecimiento: Bodega Albardón.

Nuevo titular: Ramos Liliana.

Dirección del punto de suministro: Cte. Cabot 350, Las Tapias, departamento Albardón, provincia de San Juan.

Distribuidor/PAFTT: Energía San Juan Sociedad Anónima.

Anterior titular: La Platense Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las empresas distribuidoras que se encuentran nombradas en el artículo 1° deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la Función Técnica de Transporte (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.

ARTÍCULO 3°.- Instruir al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a los nuevos agentes y a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FTT e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 30/04/2019 N° 28853/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019