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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se ordenan el archivo provisorio de las actuaciones abajo detalladas en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndoles saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero.

Intimar a los abajo mencionados que una vez abonado el cargo tributario intimado, deberán en el plazo indicado en párrafo anterior, proceder al retiro de la mercadería, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

ACTUACIÓN SIGEACAUSANTERESOLUCIONMONTO DE TRIBUTOSACTA LOTE Nº
17753-39-2016SALCEDO ZUBIAGA RENZO ALEJANDRO
Pasaporte (Perú) Nº 7163636
RESOL-2018-104-E- AFIP-ADNEUQ#SDGOAIU$S 1.487,782018-075-000045
17753-39-2016MARTINEZ ARIAS CLARA BEATRIZ
D.N.I. Nº 94.205.449
RESOL-2019-53-E-AFIP- ADNEUQ#SDGOAIU$S 433,242018-075-000081

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 30/04/2019 N° 28790/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019