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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Expediente Nº 1-2002-684-07-6

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 49° segundo párrafo de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma “DROGUERÍA BIOWEB S.A.” - CUIT: 30-99997011-1 a fin de notificarle la Resolución N° 61 de fecha 20 de abril de 2015 la que en su parte resolutiva reza: “EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA BIOWEB S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA BIOWEB S.A.” sita en la Avenida La Plata N° 1331 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), por haber transgredido los artículos 34 y 40 inciso c) de la Ley N° 17.565, el artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565, el artículo 15 inciso b) de la Ley N° 17.818 y el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 19.303.

ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica María Andrea TRAVERSO (M.N.N° 10.942), en carácter de Directora Técnica de la denominada “DROGUERÍA BIOWEB S.A.” sita en la Avenida La Plata N° 1331 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), por haber transgredido los artículos 34 y 40 inciso c) de la Ley N° 17.565, el artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565, el artículo 15 inciso b) de la Ley N° 17.818 y el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 19.303.

ARTÍCULO 3º: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).” FDO. DR. GABRIEL YEDLIN.”

DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.-

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional.

e. 29/04/2019 N° 26687/19 v. 02/05/2019

Fecha de publicación 30/04/2019