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Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 324/2019

DECTO-2019-324-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21900499-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 8 de abril de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ahora MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 8 de abril de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias acordaron otorgar al personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General citado, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y un incremento del TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1° de mayo de 2019.

Que además, dispusieron con relación al Premio Estímulo a la Asistencia sustituir los montos correspondientes a los incisos b, c y d del artículo 1° de la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el artículo 1° del Decreto N° 961/18; el inciso c del artículo 2° de la cláusula quinta del Acta Acuerdo mencionada e incorporar como inciso k, al referido artículo 2°, la Licencia por Violencia de Género.

Que en tal contexto, también ajustaron los valores equivalentes al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por prestaciones de servicios en la Antártida.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento retributivo será a partir del 1° de mayo de 2019 y a partir del 1° de junio de 2019 lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y séptima.

Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XXVII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 8 de abril de 2019 que, como Anexo (IF-2019-39903724-APN-MPYT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente será, a partir del 1° de mayo de 2019 respecto de su cláusula segunda, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes, y respecto del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y séptima de la citada Acta Acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA ($ 25.160), a partir del 1° de mayo de 2019.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por Decreto Nº 961 del 25 de octubre de 2018 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndense la suma fija remunerativa no bonificable y el incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable y el incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del entonces MINISTERIO DE SALUD actualmente Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, en las fechas indicadas en las mencionadas cláusulas.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/05/2019
JEFE15.090
4° AÑO13.720
3° AÑO13.720
2° AÑO12.471
1° AÑO11.338

ARTÍCULO 8°. - Determínase que la cláusula segunda del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón aprobado por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios y al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 9°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón aprobado por Decreto N° 2314/09-; al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por persona -, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, - de percepción única por persona -, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES; a los cargos de Secretario General, Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO; y al personal integrante de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE creada por Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada se distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 11.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al personal de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Extiéndese la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de las FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 12.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, retirado y pensionado una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2019 N° 29414/19 v. 02/05/2019

Fecha de publicación 02/05/2019