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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1829/2019

RESOL-2019-1829-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/4/2019 ACTA 44

EX-2019-20351954-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a los solicitantes consignados en el Anexo IF-2019-20577716-APNDNSA#ENACOM, que forma parte integrante de un todo de la presente resolución, Licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, conforme los parámetros técnicos allí consignados. 2.- Ratificar la Resolución N° 471-COMFER/99, en virtud de la cual se adjudicó a la señora Mariana FARYNIARZ, una Licencia para la instalación funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva LRH343, en la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el Artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 28.367.-), debiendo el depósito constituirse, dentro de los 30 días corridos de publicada la presente. 3.- El plazo de las Licencias abarcará un período de 15 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de las licenciatarias. 4.- Otorgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que los licenciatarios envíen la documentación técnica correspondiente. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato, deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en el Artículo 6º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. 6.- Establecer que dentro de los 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 7.- Las licenciatarias asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- Las adjudicatarias deberán cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2019 N° 29253/19 v. 02/05/2019

Fecha de publicación 02/05/2019