MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO
Disposición 30/2019
DI-2019-30-APN-SSME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019
Visto el expediente EX-2018-28628594-APN-DGDO#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la firma Central Puerto Sociedad Anónima comunicó a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) su decisión de desvincular del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la unidad de generación Turbina de Gas N° 21 (TG21), identificada como LDCU TG21, que forma parte de su Central Térmica Luján de Cuyo.
Que Central Puerto Sociedad Anónima expresó como causa de la solicitud de desvinculación que la unidad de generación TG21 se encuentra indisponible forzada desde el 26 de julio de 2014 y no registra generación eléctrica desde entonces.
Que CAMMESA realizó la evaluación establecida en el punto 9 del anexo 17 de Los Procedimientos y mediante la nota B-127731-1 del 14 de junio de 2018 (IF-2018-28668288-APN-DGDO#MEM) informó que la desvinculación del MEM de la unidad de generación TG21 de la Central Térmica Luján de Cuyo no afectará el normal abastecimiento de la demanda.
Que la solicitud de desvinculación de la unidad de generación TG21 de la Central Térmica Luján de Cuyo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 33.905 del 5 de julio de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la ex Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la unidad de generación Turbina de Gas N° 21 (TG21), identificada como LDCU TG21, que forma parte de la Central Térmica Luján de Cuyo de la firma Central Puerto Sociedad Anónima, a partir de la publicación de esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Instruir al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a Central Puerto Sociedad Anónima, a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 02/05/2019 N° 29166/19 v. 02/05/2019
Fecha de publicación 02/05/2019