MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 143/2019
DI-2019-143-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Primera, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la citada norma dispone el uso del Formulario “58” como instrumento idóneo para peticionar Informes de Dominio ante esta Dirección Nacional por parte de las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades autorizadas.
Que, en esos supuestos, el despacho de esos trámites se efectúa a través del sistema de Asignación de Competencias Electrónicas (A.C.E), con la intervención de la oficina Gestión de Movimientos Electrónicos (G.M.E.) de la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, por conducto de la Disposición D.N. N° 245 del 29 de abril de 2002 se estableció el uso de ese mismo Formulario “58” para instrumentar la petición de Informes Nominales por parte de cualquier interesado que así lo solicitare de forma presencial ante esta Dirección Nacional o bien por parte de las Cámaras y Colegios arriba indicados de manera remota.
Que mediante Disposición N° DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de octubre de 2016 esta Dirección Nacional habilitó los trámites de Informe de Estado de Dominio e Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio para que puedan ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la norma citada en el Visto, Parte Quinta.
Que, posteriormente, la Disposición N° DI-2018-120-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de abril de 2018 dispuso, entre otras medidas, que “los trámites de Informe Nominal e Informe Nominal Histórico podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica”, de conformidad con lo establecido en la Parte Quinta de la norma citada en el Visto.
Que, como se advierte, esta Dirección Nacional privilegia que la respuesta por parte del organismo y de los Registros Seccionales se realice mediante la utilización de medios electrónicos que garanticen la seguridad e inviolabilidad de la información suministrada.
Que en ese sentido, los enlaces entre el Sistema Único de Registración de los Automotores (SURA), el Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE) y el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) dotan a esta Dirección Nacional y a los Registros Seccionales de la posibilidad de gestionar esa información de manera segura a través de medios electrónicos.
Que la implementación de tecnologías que permitan la interacción de los sistemas informáticos anteriormente reseñados está orientada a brindar una mejor calidad en la prestación del servicio registral.
Que, entonces, en el marco del continuo relevamiento de los procesos registrales en pos de la utilización de los medios tecnológicos de los que se dispone, se advierte que la existencia del Formulario “58” como instrumento para peticionar Informes en las condiciones ya descriptas no reviste particularidad específica alguna que no pueda ser suplida por los medios antes mencionados.
Que, a ese efecto, se impone la eliminación del uso de dicho formulario para la obtención de los Informes para los que resultaba idóneo.
Que, en ese marco, resulta pertinente extender la operatoria actualmente vigente para los usuarios particulares a aquellos casos en que el peticionante fuere una Cámara de Mandatarios, un Colegio Profesional o una entidad debidamente autorizada.
Que, por ello, a partir de la entrada en vigencia de la presente aquellas tramitaciones que deban gestionarse por vía digital a través de un Registro Seccional deberán ser instrumentadas mediante el uso de la SolicitudTipo “TP” (cf. DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ), mientras que aquellas que se gestionen directamente desde esta Dirección Nacional (Informe Nominal e Informe Nominal Histórico) serán practicadas mediante el procedimiento contemplado en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a., Parte Quinta.
Que, no obstante ello, y con la finalidad de facilitar acceso a la información por parte de los citados actores del sistema de registración de automotores, se estima pertinente brindarles un acceso informático especial, a finde que efectúen la precarga de los datos y materialicen el requerimiento por vía electrónica.
Que a ese efecto resulta necesario introducir modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a., Parte Primera, especialmente en su artículo 6°.
Que, por otro lado, ello importará una reducción en los valores que actualmente se perciben por esos conceptos.
Que, por último, resulta pertinente ampliar la nómina de trámites que actualmente se pueden gestionar íntegramente de manera remota, a partir de la incorporación a esa operatoria del Informe de Anotaciones Personales.
Que, en una primera instancia y en carácter de prueba piloto, se estima pertinente que ese nuevo servicio sea suministrado únicamente a las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades autorizadas, para en una segunda instancia generalizarlo a todos los usuarios del sistema registral.
Que las medidas aquí dispuestas se enmarcan en el Plan de Modernización del Estado instituido por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 y con el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017, que establece las “Buenas prácticas en materia de simplificación” para el Sector Público Nacional.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y la Disposición N° DI-2017-67-APN-SSC#MJ.
Por ello,
EL DIRECTOR TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la Parte Primera, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto de los artículos 6° y 7° por los que a continuación se indica:
“Artículo 6º.- Las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y demás entidades, autorizados a este efecto por la Dirección Nacional, cuya nómina se encuentra en el Anexo III de esta Sección, podrán operar en la petición de informes solicitados por sus asociados conforme el procedimiento contemplado en la Parte V de esta Sección.
A ese efecto, deberán acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y entidades autorizadas, con las validaciones que el Sistema establezca, debiendo proceder luego a la carga de la Solicitud Tipo “TP” y al pago del arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico desde una cuenta bancaria registrada a su nombre.
Al momento de solicitar usuario en el Sistema, deberán indicar la casilla de correo electrónico donde recibirán los trámites así gestionados.”
Artículo 7°.- El Formulario “57” mencionado en esta Sección debe ser adquirido al Ente Cooperador – Ley N° 23.283 y Nº 23.412 – Cámara de Comercio del Automotor (C.C.A.).”
ARTÍCULO 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, las peticiones de Informe Nominal, Informe Nominal Histórico e Informe de Anotaciones Personales practicadas por Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y entidades autorizadas se instrumentarán mediante el procedimiento establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, artículo 6°.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Informes de Anotaciones Personales podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Quinta.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y SERVICIOS INFORMÁTICOS para que dicten los instructivos necesarios a los fines de la implementación del procedimiento previsto por la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 3 de junio de 2019, con excepción de lo establecido en el artículo 3°, que entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412 Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. E/E Martin Enrique Pennella
e. 02/05/2019 N° 29037/19 v. 02/05/2019
Fecha de publicación 02/05/2019