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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RESERVAS NATURALES

Decreto 327/2019

DECTO-2019-327-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14613743-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Pedro Alberto FRIEDRICH, en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO LOS GLACIARES, ofreció donar con cargo al ESTADO NACIONAL, el inmueble donde funciona el Establecimiento Ganadero “RICANOR”; el cual se encuentra situado en la Localidad Zona Norte del Río Santa Cruz Sección XXXV del Departamento Lago Argentino, Provincia de SANTA CRUZ, cuya superficie total asciende a CINCO MIL CINCO HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS, TRECE CENTIÁREAS (5005 has. 26 as. 13 cas.), identificado catastralmente como 071-0000-3110, e inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 11.835 del Departamento III Lago Argentino.

Que a través del dictado de la Resolución N° 40 de fecha 13 de febrero de 2019, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con cargo anteriormente mencionada.

Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 113 de fecha 26 de marzo de 2019 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptó la donación descripta precedentemente, asignando en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble precitado.

Que por medio de la Escritura Pública N° 102 de fecha 17 de abril de 2019, los representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron formalmente, en los términos del artículo 1545 del Código Civil y Comercial de la Nación, la donación con cargo del inmueble mencionado.

Que la referida donación se encuentra sujeta a diversos cargos y condiciones, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la referida Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 40/19, destacándose el de declarar al referido inmueble como Reserva Natural Silvestre, en los términos del Decreto Nº 453/94 antes del plazo de UN (1) año computado desde la aceptación de la donación.

Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL, “(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin (...)”.

Que, en esa inteligencia, las singulares características ambientales y paisajísticas del inmueble donado, conforme surge de los informes técnicos pertinentes, ameritan su afectación a la categoría de manejo de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente mencionada.

Que en este sentido, el inmueble resulta de suma importancia para consolidar la conformación del corredor biológico del bosque andino patagónico austral y la conservación de sus especies, así como también para resguardar sus paisajes escénicos únicos, dado que contribuirá positivamente a la conservación de la cuenca del Río de las Vueltas resultando asimismo, el sector relevante para la conservación de especies de fauna de alto valor de conservación por encontrarse amenazadas a nivel regional, como el huemul (Hippocamelus bisulcus) y el pato de los torrentes (Merganetta armata).

Que, en función de lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde crear la Reserva Natural Silvestre PIEDRA DEL FRAILE y encomendar su control, vigilancia y manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar dicho ambiente.

Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica”, adoptado por la Resolución N° 91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas en base a los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo General de la Sección Tercera - Conservación de la Diversidad Biológica).

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Reserva Natural Silvestre PIEDRA DEL FRAILE, situada en la Localidad Zona Norte del Río Santa Cruz Sección XXXV del Departamento Lago Argentino, Provincia de SANTA CRUZ, cuya superficie total asciende a CINCO MIL CINCO HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS, TRECE CENTIÁREAS (5005 has. 26 as. 13 cas.), identificada catastralmente como 071-0000-3110, e inscripta en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 11835 del Departamento III Lago Argentino.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la Reserva Natural Silvestre PIEDRA DEL FRAILE.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 03/05/2019 N° 29832/19 v. 03/05/2019

Fecha de publicación 03/05/2019