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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 343/2019

DA-2019-343-APN-JGM - Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 257/18.

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-52594423-APN-DCYC#MSYDS, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 257/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada y aprobada por Resolución N° 142 del 25 de febrero de 2019 del mencionado Organismo, con el objeto de lograr la adquisición de alimento a base de azúcar y cacao, necesario para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitado por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 5 de noviembre de 2018 en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 257/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes firmas: CORPORACIÓN DE ALIMENTOS S.A., COPACABANA S.A., LHERITIER ARGENTINA S.A., SOL GANADERA S.R.L., SANTOMERO OSCAR ALBERTO, TIAGRO S.R.L., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., R.P.G. S.A. y GRUPO ALIMENTOS S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 1085/18, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN y la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL emitieron un Informe Técnico sobre las muestras y la documentación presentadas, determinando que dichas ofertas cumplen las Especificaciones Técnicas exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaboró el correspondiente Informe de Evaluación de Ofertas con fecha 18 de diciembre de 2018, mediante el cual aconseja adjudicar a las firmas que allí menciona, por los montos y cantidades detalladas en el mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desestímanse en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 257/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas CORPORACIÓN DE ALIMENTOS S.R.L., COPACABANA S.A., SANTOMERO OSCAR ALBERTO, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., R.P.G. S.A. y GRUPO ALIMENTOS S.A., por las causales expuestas en el Informe de Evaluación de Ofertas de fecha 18 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 257/18 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a las siguientes firmas por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

LHERITIER ARGENTINA S.A. – 30-50109825-2

Renglón 1, por CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (467.560 kg) en paquetes de QUINIENTOS GRAMOS (500 g) cada uno, de alimento a base de azúcar y cacao marca Bescoa, según Pliego: $20.988.768,40.-

SOL GANADERA S.R.L. – 33-70886656-9

Renglón 1, por CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (467.560 kg) en paquetes de QUINIENTOS GRAMOS (500 g) cada uno, de alimento a base de azúcar y cacao marca Loria, según Pliego: $22.816.928.-

TIAGRO S.R.L. – 33-71106847-9

Renglón 1, por UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS (1.402.680 kg) en paquetes de QUINIENTOS GRAMOS (500 g) cada uno, de alimento a base de azúcar y cacao marca Almira, según Pliego: $77.708.472.-

TOTAL ADJUDICADO: $ 121.514.168,40.-

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase la ampliación, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de la contratación que por este acto se aprueba, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 5°.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($121.514.168,40.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/17 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 03/05/2019 N° 29808/19 v. 03/05/2019

Fecha de publicación 03/05/2019