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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Resolución 312/2019

RESOL-2019-312-APN-MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-07205578-APN-SENNAF#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 216 del 12 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma VAGASCI S.A. contra la Resolución N° 54 del 18 de enero de 2019 del mencionado Organismo, mediante la cual se rescindió la Orden de Compra N° 1040/18 de la referida Jurisdicción, aplicándosele a la firma VAGASCI S.A. la penalidad prevista en el artículo 102 inciso b) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($8.961,71).

Que habida cuenta que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017, se notificó a la firma VAGASCI S.A. el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto y en la misma oportunidad se le hizo saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.

Que pese a estar debidamente notificada la recurrente no presentó nuevos argumentos o elementos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución SENNAF Nº 216/19.

Que en el mencionado acto fue objeto de análisis y de ponderación los elementos de hecho y derecho alegados previamente por la recurrente.

Que no existen nuevos elementos de hecho o de derecho que ameriten modificar el criterio sustentado en el acto atacado.

Que en función de lo manifestado no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundados sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma VAGASCI S.A. contra la Resolución SENNAF Nº 54/19.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 174/18 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 808/18 y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma VAGASCI S.A. contra Resolución N° 54 del 18 de enero de 2019 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado reglamento.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carolina Stanley

e. 03/05/2019 N° 29585/19 v. 03/05/2019

Fecha de publicación 03/05/2019