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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2001/2019

RESOL-2019-2001-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente EX-2018-57311210-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-37712809-APN-DNSA#ENACOM, y

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM se aprobó un REGIMEN DE FACILIDADES PAGO para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de comunicación audiovisual, aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales y productoras.

Que dicho régimen es aplicable a los hechos que generaron infracciones y pudiere corresponderles la sanción de multa; y a las sanciones de multa aplicadas, incluso los sumarios respecto de los cuales no se hayan solicitado los beneficios dispuestos por la Resolución Nº 661-AFSCA/14 y/o los judicializados, cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente; en este último caso, deberá comunicarse la adhesión al presente en el juzgado interviniente e importará la asunción de las costas generadas por parte del adherente.

Que el Artículo 3º del acto citado en el Visto dispone que el RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO en cuestión, se implementará por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde su entrada en vigencia. En tal sentido establece que el requirente podrá acogerse a dicho régimen hasta cumplidos QUINCE (15) días posteriores al vencimiento del plazo referido; o dentro de los QUINCE (15) días de suministrada la información por parte del ENACOM, para el caso que dicha comunicación no sea realizada dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia del régimen.

Que luego de la publicación de la citada Resolución, se recibieron consultas de distintos servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de señales y productoras tendientes a requerir información sobre los términos e implementación del régimen.

Que asimismo se recibieron presentaciones por parte de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), de la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) y de la CÁMARA DE PRODUCTORES Y PROGRAMADORES DE SEÑALES AUDIOVISUALES (CAPPSA), solicitando una suspensión y prórroga de plazos en atención a diversas consideraciones.

Que a los efectos de evaluar las consideraciones vertidas por los presentes e impactar el acogimiento de las solicitudes formuladas que fuera menester, resulta conveniente acordar favorable recepción al pedido del plazo de implementación del RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO al que se ha hecho referencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta Nº 45 de fecha 2 de mayo de 2019.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de implementación del RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO previsto en el Artículo 3º de la RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir del día 3 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

e. 03/05/2019 N° 29749/19 v. 03/05/2019

Fecha de publicación 03/05/2019