Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 56/2019

RESOL-2019-56-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX–2017-22081559-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

Que en el artículo 7° del mencionado REGLAMENTO se establecieron los seguros a constituir para aquellas firmas interesadas en operar como empresas prestadoras de servicios portuarios en jurisdicción del Puerto BUENOS AIRES.

Que, respecto del Seguro de Responsabilidad Civil, el apartado 1 del citado artículo 7° exige un monto no inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3°, y no inferior a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para el rubro e) del mismo artículo.

Que, asimismo, también se consignó que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá modificar los importes mínimos, en función de la evolución de las variables económicas.

Que, en virtud de las manifestaciones vertidas por dichas empresas acerca del elevado costo de la prima vinculada a un seguro por los montos fijados, se efectuó un análisis pormenorizado y se corroboraron tales afirmaciones.

Que, por ese motivo, es menester rectificar los importes enunciados, requiriendo para el Seguro de Responsabilidad Civil, un monto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3° y no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para el rubro e) del mismo artículo.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo normado en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, el artículo 8° del Decreto N° 1019/93, y el Decreto N° 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-. Sustitúyase el artículo 7° del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- El interesado deberá constituir y presentar los siguientes seguros.

1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS:

“Por un monto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3° y no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para el rubro e) del mismo artículo, en orden a la actividad que desarrollen y por acontecimiento, debiéndola mantener durante la vigencia de la inscripción. Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros inclusive, ubicados dentro de las áreas dependientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que puedan verse afectados a raíz de accidentes o siniestros producidos por la propia actividad, por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas, sin perjuicio de los seguros específicos de cada rubro (seguros técnicos, de vehículos de todo tipo aún remolcados, etc.) que correspondan a las prestadoras, los que también deberán ser presentados ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

A los fines enunciados precedentemente, la póliza deberá expresar que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es coasegurada y se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar que las pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del Escribano del Ente Asegurador y, en caso de ser copia, deberá estar certificada por Escribano Público (legalizado por el COLEGIO DE ESCRIBANOS si la certificación no fuera de la C.A.B.A.).

En la mencionada Póliza, o por Nota con carácter de Declaración Jurada por parte de la firma peticionante, deberá constar que la franquicia estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la firma tomadora.

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá modificar los importes mínimos precedentemente establecidos en función de la evolución de las variables económicas.

2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.457 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

Para acreditar tal circunstancia, deberán presentar un Certificado de Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su presentación, que contenga la identificación y vigencia del Contrato de Afiliación con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal asegurado que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una Cláusula de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros.

En el caso de las Cooperativas, se requerirá la presentación del contrato correspondiente al Seguro de Accidentes Personales”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) día.

ARTÍCULO 4º.- Cumplido, gírense los actuados a la GERENCIA COMERCIAL para que proceda a la notificación fehaciente de la presente Resolución a las empresas prestadoras de servicios portuarios inscriptas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

e. 03/05/2019 N° 29352/19 v. 03/05/2019

Fecha de publicación 03/05/2019