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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 239/2019

RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente Electrónico N.º EX-2018-58385243- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º 24/93; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º 24/93, esta Autoridad Regulatoria dispuso que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural, tendrían a su cargo la habilitación de las matrículas para todos aquellos instaladores de gas de las denominadas segunda y tercera categoría que hubieran cumplido con los planes de estudio aprobados por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA (CONET) a través de la Resolución N.º 1043 C/93.

Que en el año 1995, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET), con el objeto de dotar al Ministerio de Educación de un instrumento ágil para el desarrollo de las políticas relacionadas con la educación técnico profesional, como continuador del CONET.

Que por su parte, la Ley N.º 26.058 establece que el Ministerio de Educación a través del INET y con participación jurisdiccional, es el que garantiza el desarrollo de los marcos de referencia y el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales para ser aprobados por el Consejo Federal de Educación.

Que a su vez, a partir de una propuesta efectuada por el INET, este Organismo realizó reuniones con representantes de las Licenciatarias de Distribución del servicio de gas y recogió las diferentes sugerencias con el objeto de modernizar y actualizar los programas de estudios existentes vinculados con los matriculados de segunda y tercera categoría.

Que el INET, quien participó activamente en el proceso de construcción de la nueva estructura formativa del Gasista Domiciliario y los respectivos Marcos de Referencia que la componen, presentó ante el ENARGAS los Marcos de Referencia que deben ser aplicados en todo el país para la formación del Auxiliar en Instalaciones Sanitarias y de Gas Domiciliarias, Montador de Instalaciones Domiciliarias de Gas, Gasistas de Unidades Unifuncionales y Gasista Domiciliario.

Que asimismo, el INET remitió copia de la Resolución del Consejo Federal de Educación N.º 204/13 que aprobó los documentos de estructura de la trayectoria formativa “Gasista Domiciliario” y los marcos de referencia para la Formación Profesional Inicial de los siguientes perfiles profesionales que la componen, según el nivel de certificación que en cada caso corresponda: Auxiliar en instalaciones sanitarias y de gas domiciliarias, Montador de instalaciones domiciliarias de gas, gasista de unidades unifuncionales y gasista domiciliario.

Que el 16 de abril de 2015, el INET informó a este Organismo que el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución CFE N.º 246/15, aprobó los planes de estudio que reemplazaron a los dispuestos por la Resolución del Ex Consejo Nacional de Educación Técnica N.º 1043 C/93.

Que en ese contexto, el INET señaló que correspondería modificar la Resolución ENARGAS N.º 24/93, a fin de establecer la nueva vinculación con las matrículas de segunda y tercera categoría.

Que la Resolución CFE N.º 246/15, en su artículo 1º reconoció que los Planes de Estudios de Gasista de Unidades Unifuncionales y de Gasista Domiciliario, correspondientes al instalador de gas matriculado de Tercera y Segunda categoría, respectivamente, que forman parte de dicha Resolución, se ajustan en un todo a la estructura curricular, perfil profesional y trayectoria formativa, que fueron establecidos en la Resolución CFE N.º 204/13.

Que cabe destacar que, respecto de los instaladores matriculados de primera categoría, las Distribuidoras deben continuar habilitando conforme a lo dispuesto en el Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia, suscriptos oportunamente por cada una de ellas con el ESTADO NACIONAL, y la normativa vigente.

Que en atención a lo expuesto, y luego de haber analizado los antecedentes, la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró el Informe IF-2018-60097869-APN-GD#ENARGAS, concluyendo que el contenido de la Resolución y Anexos que se pusieron a consideración de este Ente, incorporan los conocimientos específicos para Gasistas Domiciliarios agregando un marco referencial en lo específico, es decir a Matriculados de Segunda y Tercera categoría, incorporando satisfactoriamente los objetivos previstos en oportunidad de acordarse el estudio de un “Plan de Capacitación y Actualización Profesional de los Matriculados de Gas”; y que por lo tanto, correspondería establecer la obligatoriedad de tal capacitación cuando se solicite la habilitación por parte de las Distribuidoras del servicio de distribución de gas.

Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º 24/93 se requería para la habilitación de las matrículas de Segunda y Tercera categoría, que las Licenciatarias de Distribución exigieran el cumplimiento de los plantes de estudio aprobados por la Resolución N.º 1043 C/93 del CONET. Ahora bien, contemplando que ésta fue actualizada por la Resolución del Consejo Federal de Educación N.º 246/15, debe recogerse dicha renovación en la normativa propia del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a establecido en el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación y lo dispuesto en el Sub Anexo I del Anexo B del Decreto N.° 2255/92.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ENARGAS N.º 24 del 11 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 2º.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a requerir para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de la llamada “Segunda categoría”, la acreditación de cumplimiento de las exigencias académicas para Gasista Domiciliario y la de “Tercera categoría”, las de Gasista de Unidades Unifuncionales, y los Marcos de Referencia, todo ellos, reconocidos por el Consejo Federal de Educación según la Resolución CFE N.º 246/15.

ARTÍCULO 3°.- Ratificar la continuidad de la habilitación de la matrícula a instaladores de “Primera categoría” por parte de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, conforme a lo dispuesto en el Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia, suscriptos oportunamente por cada una de ellas con el ESTADO NACIONAL, y la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 03/05/2019 N° 29373/19 v. 03/05/2019

Fecha de publicación 03/05/2019