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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 112/2019

RESOL-2019-112-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019

VISTO el expediente EX -2019-16551501- -APN-DO·INPI, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes Nros. 24.572, 25.859 y 27.444, y el Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, Anexo II; y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina se encuentra hoy en un proceso de transformación y modernización que tiene como objetivo centrar una economía que crezca mucho más basada en la integración a cadenas de valor a nivel regional y mundial, teniendo como eje central del desarrollo productivo a la innovación.

Que, en este marco la protección de las invenciones a través del sistema de patentes de invención y modelos de utilidad, cumple un rol relevante en la competitividad de las empresas, especialmente nuestras PYMES, que invierten en innovación y requieren proteger adelantos e invenciones para aplicarlas luego a un desarrollo industrial.

Que este INSTITUTO se encuentra adoptando diversas medidas, comenzando con la reforma a los procedimientos de la ley de patentes, destinadas a que los solicitantes obtengan con mayor celeridad, eficiencia y calidad todos los registros de competencia del mismo y en especial en el campo de las patentes de invención y de los modelos de utilidad, en el convencimiento de que la simplificación de procesos potencia la competitividad y tiene un fuerte impacto en el ahorro de cargas y costos al administrado.

Que, en el marco de las acciones propuestas, resulta relevante la creación de un programa de Examen Prioritario de Patentes (PEP), cuando el primer depósito regular de la invención sea efectuado en la República Argentina.

Que el examen prioritario de patentes (PEP) resultará una norma de procedimiento para acceder anticipadamente al examen de fondo, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, pero que no implica ningún cambio de las normas sustantivas de la normativa vigente en la materia.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 92 inciso k) de la Ley N° 24.481, modificado por la ley Nº 27.444.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Administración Nacional de Patentes (ANP) el programa de Examen Prioritario de Patentes (PEP).

ARTICULO 2°.- El programa será aplicable a aquellas solicitudes de patente que cumplan las siguiente condiciones:

a) el primer depósito regular de la solicitud de patente de invención se haya efectuado en la República Argentina;

b) se encuentre publicada la solicitud en el boletín de patentes del Instituto;

c) se encuentre vencido el período de observaciones de terceros,

d) haya abonado la tasa de examen de fondo;

e) no se haya realizado el examen de fondo correspondiente;

f) no hayan requerido otro procedimiento acelerado para la misma solicitud.

ARTICULO 3°.- El solicitante que desee acogerse al PEP deberá completar el formulario que como anexo IF Nº IF-2019-39703985-APN-INPI#MPYT se adjunta a la presente resolución, y acompañar en el mismo acto:

a) informe de búsqueda nacional e internacional emitido por la Dirección de Información Tecnológica y Documentación del INPI;

b) declaración jurada de no haber presentado el invento objeto del programa PEP en otra oficina de patentes con anterioridad;

c) en el caso de ser una pequeña y mediana empresa el certificado que así lo acredite; y

d) abonar el arancel que se establezca para la aplicación del presente examen prioritario.

ARTICULO 4°.- Cumplidos los requisitos de los artículos precedentes la oficina de patentes se expedirá sobre la procedencia dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la petición.

ARTICULO 5°.- El presente programa se extenderá por un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, prorrogable por períodos iguales y sucesivos.

ARTICULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, y cumplido, publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. Dámaso Pardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/05/2019 N° 29498/19 v. 03/05/2019

Fecha de publicación 03/05/2019