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COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Decreto 331/2019

DECTO-2019-331-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-35073072-APN-DDMIP#MJ y el Decreto N° 360 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones internacionales referidas a estas materias, a saber: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley N° 24.072); Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N° 25.632); Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N° 26.023); Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley N° 26.024) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N° 26.097).

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000, habiendo ejercido la República Argentina la Presidencia Pro Tempore de ambos organismos.

Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en 1989 por el G-7, cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, reconocidos como sus “40 Recomendaciones”, promoviendo y evaluando a su vez su implementación efectiva en más de DOSCIENTAS (200) jurisdicciones.

Que dichas Recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de Riesgos, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia, a fin de asegurar que éstos se mitiguen efectivamente. Específicamente, la Recomendación N°1 establece que “Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos”.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad, integridad y transparencia financiera.

Que mediante el Decreto N° 360/16 se creó el “PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de “…reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

Que en el año 2017 dicho Programa inició la primera Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a través de la asistencia técnica y financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y actualmente se encuentra gestionando una asistencia técnica del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el desarrollo de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos.

Que sólo una correcta identificación de las principales amenazas criminales y de las vulnerabilidades que presenta la REPÚBLICA ARGENTINA en sus capacidades instaladas para la prevención y combate a estos delitos y del impacto que aquellas tienen en el Sistema Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, sumado al análisis del contexto económico e institucional argentino, permitirá generar una Estrategia Nacional efectiva y eficaz para combatir a los citados delitos, que garantice una asignación consciente e inteligente de los recursos y esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de riesgos identificados.

Que para el correcto desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos es necesario un compromiso político al más alto nivel que contribuya a convocar y comprometer la participación de las agencias públicas y privadas con competencia en la materia, con el objeto de identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero. En este sentido, el GAFI define en su guía respectiva que el ejercicio de la Evaluación Nacional de Riesgos requiere los más altos niveles de cooperación y coordinación interinstitucional a los efectos de lograr un resultado, que permita al gobierno y a los distintos organismos involucrados en las actividades de prevención, investigación y sanción de las maniobras de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, desarrollar e implementar políticas eficientes y eficaces en la persecución de estos objetivos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y será presidido por su titular o por el funcionario que éste designe, quien deberá tener rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 2°.- El Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes desempeñarán las tareas correspondientes con carácter “ad honorem”:

a. El Coordinador Nacional del Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

b. El Representante argentino ante el GAFI y el GAFILAT;

c. El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o quien este designe;

d. El Subsecretario de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o quien este designe;

e. El Director Nacional de Asuntos Internacionales dependiente de la Unidad de Coordinación General del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

f. El Director Nacional de Investigaciones dependiente de la Secretaría de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

g. UN (1) funcionario designado por la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA;

h. UN (1) funcionario designado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

i. UN (1) funcionario designado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

j. UN (1) funcionario designado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN;

k. UN (1) funcionario designado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;

l. UN (1) funcionario designado por el INSTITUTO DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;

m. UN (1) funcionario designado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) Magistrado del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y UN (1) Magistrado del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, respectivamente, a los efectos de integrar el Comité creado por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El Comité que se crea por el artículo 1° tendrá las siguientes funciones:

a. Conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

b. Diseñar el Plan de Trabajo para el desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos que se indican en el inciso a);

c. Convocar a participar del mecanismo de coordinación interinstitucional a las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROVINCIALES y al resto de las agencias públicas, privadas y entes públicos no estatales con competencia en materia de prevención y represión del lavado de activos, de financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, en particular aquellas representativas de los sectores identificados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246.

d. Identificar, recabar y analizar la información propia y de los sujetos y áreas bajo su supervisión, y de otros sectores relevantes, que pueda resultar necesaria para la formulación del diagnóstico de riesgos encomendado.

e. Elaborar un Informe de Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y uno de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y posterior divulgación a los organismos del sector público y los del sector privado competentes, en los términos y con los alcances que correspondan en cada caso de acuerdo a sus competencias y la sensibilidad de los datos involucrados.

f. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL una Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, e invítase a las instituciones competentes del sector privado a participar y prestar la máxima colaboración que les sea requerida para el cumplimento del presente decreto por el Coordinador Nacional del Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o a través de los organismos que integran el Comité de Coordinación que se crea por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, serán sometidas a revisión cada DOS (2) años, con el objeto de efectuar las actualizaciones que correspondan.

ARTÍCULO 8°.- El MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictará el reglamento de funcionamiento interno del Comité de Coordinación creado por el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 360/16, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- Las funciones del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO” establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 3° serán ejercidas por el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.

Las funciones del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO” establecidas en los incisos f), g), h), i) y j) del artículo 3° serán ejercidas por un Coordinador Nacional quien deberá tener un reconocido prestigio en la materia, que a su vez coordinará la actuación del COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 40.01 –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS , Programa 41- Prevención e Investigación contra el Terrorismo, el Crimen Organizado y el Ciberdelito- Justicia 2020.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos Garavano

e. 06/05/2019 N° 30334/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019