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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 2026/1983

Buenos Aires, 09/08/1983

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto N° 768”S” del 5 de septiembre de 1974, el Comando en Jefe de la Armada inició la ejecución del programa de construcción en el país de unidades submarinas destinadas a actualizar el equipamiento del arma.

Que para la prosecución de dicho programa, debe contarse con el respectivo instrumento legal relativo a las tareas de construcción.

Que es aconsejable un Contrato Preliminar debido a que razones presupuestarias obligaron a diferir los contratos definitivos, los cuales se prevé concretar durante el corriente año.

Que este procedimiento hará factible la ejecución de trabajos en las dos primeras unidades por parte del Astillero.

Que se realizaron las tratativas correspondientes con el Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima, empresa con participación estatal mayoritaria, subscribiéndose el contrato preliminar con fecha 15 de febrero de 1983.

Que nada obsta para que se dicte el respectivo acto administrativo aprobatorio de dicha contratación, la que encuadra en lo previsto en la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto 23354/56 y disposiciones conexas), artículo 56°, inciso 3°) apartados c) e i).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregada como anexo N°1 al presente decreto y forma parte integrante del mismo, celebrado con fecha 15 de febrero de 1983 entre el Comando en Jefe de la Armada y la firma Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima cuyo importe asciende a PESOS ARGENTINOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($a. 150.000.000.-).-

ARTICULO 2º.- Las erogaciones resultantes del artículo 1° del presente decreto se imputarán a los créditos que el Comando en Jefe de la Armada prevea para el ejercicio 1983.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese y archívese.- BIGNONE

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2019 N° 30330/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019