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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decisión Administrativa 349/2019

DA-2019-349-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública 454-0001-LPU19.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01765176-APN-AGCYCD#ENACOM, los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Resolución ENACOM N° 1854 del 18 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el proceso de selección “LICITACIÓN PÚBLICA 454-0001-LPU19” para la adquisición de CIEN MIL (100.000) Tablets con Sistema Operativo Android en el marco de la LEY ARGENTINA DIGITAL N° 27.078, su modificatorio y normas complementarias y el “Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Adultos Mayores y Mujeres que residen en Zonas Rurales” aprobado por la Resolución ENACOM N° 1854 del 18 de diciembre de 2018.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 386 del 18 de enero de 2019 se autorizó el llamado para la citada licitación pública con marco legal en el artículo 25, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y en los artículos 10 y 27 inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Que con fecha 12 de febrero del año en curso se generó en forma electrónica y automática a través del sistema electrónico “COMPR.AR” el Acta de Apertura, de la cual surgen las ofertas presentadas por las firmas: INFORMÁTICA FUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158891-0); DINATECH S.A. (C.U.I.T. N° 30-70783096-0); PIXART S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70840824-3); GRUPO NUCLEO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70933244-5); MAGTIK S.A. (C.U.I.T. N° 30-70801464-4); ACEGAME S.A. (C.U.I.T. N° 33-68851288-9); NEWSAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-64261755-5); CORADIR S.A. (C.U.I.T. N° 30-67338016-2) y LUGALU S.A. (C.U.I.T. N° 30-71239084-7).

Que en el mismo orden, en forma electrónica y automática se generó el correspondiente Cuadro Comparativo de Ofertas.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN presentó el Informe Técnico de Precios Testigo – Orden de Trabajo N° 00053 con fecha 12 de febrero de 2019, brindando los pertinentes Valores de Referencia en el marco de lo establecido en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36- E/2017.

Que según el Informe Técnico y el Dictamen de Evaluación, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS aconsejó adjudicar los Renglones 1, 2, 3, 4 , 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a la firma DINATECH S.A., estableciéndose el respectivo orden de mérito de las demás ofertas evaluadas.

Que por otra parte, aconsejó desestimar la oferta del GRUPO NUCLEO S.A., toda vez que del análisis de la documentación y las pruebas realizadas en la muestra presentada, surgieron inconvenientes técnicos consistentes en que el dispositivo ofertado no posee A-GPS ni giróscopo y asimismo se observó que las clavijas del cargador no son del tipo I de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del llamado, situación que impide la exacta comparación con las demás ofertas válidas presentadas, por lo que corresponde desestimar la oferta presentada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, incisos i) y j) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones.

Que también aconsejó desestimar la oferta de MAGTIK S.A. con sustento en el artículo 66, incisos i) y j) del mencionado Reglamento, toda vez que del análisis de la documentación y las pruebas realizadas en la muestra presentada, surgió que la misma presenta una cámara frontal de 0,3 Mega pixel y una cámara trasera de 1,9 Mega pixel, inferior a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del presente llamado y que las clavijas del cargador presentado no son del tipo I tal cual lo solicitado en las Especificaciones Técnicas, situación que impide la exacta comparación con las demás ofertas válidas presentadas.

Que en relación a la oferta de ACEGAME S.A., señaló que en base a su presentación documental, se observa que no presenta muestras de su oferta básica y alternativa 1, mientras que sí presenta dos muestras idénticas sobre la alternativa 2, las cuales cuentan con una cámara trasera de 2,0 Mega Pixel inferior a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del presente llamado.

Que, por otro lado, la COMISION EVALUADORA verificó que dicho proveedor posee deuda liquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que en virtud de todo lo expresado, recomendó desestimar su oferta básica y las alternativas 1 y 2, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, incisos d), i) y j) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y de conformidad con lo establecido en el artículo 28, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Que en relación a la oferta de NEWSAN S.A., se analizó y se efectuaron las pruebas en la muestra presentada, de las que surgieron que presenta una resolución de pantalla de 1024x600 Pixel, que es inferior a la requerida en las Especificaciones Técnicas. Asimismo, la cámara trasera es de 1,9 Mega pixel, inferior a la establecida en las Especificaciones Técnicas citadas. Por otra parte, condiciona la garantía toda vez que en el punto 4 de su declaración jurada indica “NEWSAN S.A. dará cumplimiento a las solicitudes de reparación en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de entrada en sus talleres. Por tratarse de un bien con componentes importados, de no contar con los repuestos necesarios, el tiempo de reparación estará condicionado a las normas vigentes para la importación de partes.”

Que en razón de ello sugirió desestimar su oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, incisos i) y j) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones.

Que, asimismo, aconsejó desestimar la oferta de CORADIR S.A., con fundamento en el artículo 66 incisos i) y j) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones, toda vez que del análisis de la documentación y las pruebas realizadas en la muestra presentada, surge que presentó problemas de funcionamiento, detallando entre los principales: la Tablet dejo de funcionar en varias etapas de las pruebas del software +Simple, produciéndose reinicios del dispositivo, motivo por el cual no se pudieron completar las mismas, impidiendo la exacta comparación con las demás ofertas válidas presentadas. No obstante ello, de las pruebas realizadas a dicha muestra con el software +Simple, surge que no funciona la cámara frontal para grabar videos de conformidad con lo requerido en las Especificaciones Técnicas del presente llamado, presentando, asimismo, dificultades para la carga de la batería.

Que finalmente, también se recomendó desestimar la oferta de la firma LUGALU S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, incisos i) y j) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones toda vez que del análisis de la documentación de las ofertas y las pruebas realizadas en la muestra presentada, surgió que presenta una cámara frontal de 0,3 Mega Pixel y trasera de 2,0 Mega Pixel, inferior a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del presente llamado. Asimismo, no funciona la tienda de aplicaciones de la Tablet, impidiendo de esta manera la exacta comparación con las demás ofertas presentadas.

Que posteriormente, la firma DINATECH S.A. desistió de la adjudicación de los renglones 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, pertenecientes al Grupo B, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.

Que de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente, del Dictamen de Evaluación surge que la segunda oferta más conveniente para los renglones pertenecientes al Grupo B, resulta ser la presentada por la firma PIXART S.R.L..

Que en consecuencia corresponde adjudicar la presente licitación pública a favor de la firma DINATECH S.A., para los Renglones 1, 2, 3, 4 y 5, pertenecientes al Grupo A, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA (U$S 3.129.630.-), y a favor de la firma PIXART S.R.L., para los Renglones 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, pertenecientes al Grupo B, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (U$S 3.555.000.-).

Que el gasto resultante de la presente adjudicación será atendido con los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 27.078, conforme lo instruido por el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el artículo 6° de la Resolución ENACOM N° 1854 del 18 de diciembre de 2018.

Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y artículo 9° incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el proceso de “LICITACIÓN PÚBLICA 454-0001-LPU19” para la adquisición de CIEN MIL (100.000) Tablets con Sistema Operativo Android en el marco de la LEY ARGENTINA DIGITAL N° 27.078 y su modificatorio y normas complementarias, el “Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Adultos Mayores y Mujeres que residen en Zonas Rurales” aprobado por la Resolución ENACOM N° 1854 del 18 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, por los motivos expuestos en los Considerandos, las ofertas de las firmas que se consignan a continuación:

GRUPO NUCLEO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70933244-5), de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, incisos i) y j) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones.

MAGTIK S.A. (C.U.I.T. N° 30-70801464-4), de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, incisos i) y j) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones.

ACEGAME S.A. (C.U.I.T. N° 33-68851288-9), su oferta básica y las alternativas 1 y 2, en virtud de lo previsto en el artículo 66, incisos d), i) y j) del Anexo al Decreto Nº 1030/16, respectivamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 28, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

NEWSAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-64261755-5), de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, incisos i) y j) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones.

CORADIR S.A. (C.U.I.T. N° 30-67338016-2), de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, incisos i) y j) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones.

LUGALU S.A. (C.U.I.T. N° 30-71239084-7), de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, incisos i) y j) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse los Renglones 1, 2, 3, 4 y 5 pertenecientes al Grupo A del proceso de compra “LICITACIÓN PÚBLICA 454-0001-LPU19”, a la firma DINATECH S.A. (C.U.I.T. N° 30-70783096-0), por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA (U$S 3.129.630.-)

ARTÍCULO 4°.- Adjudícanse los Renglones 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 pertenecientes al Grupo B del proceso de compra “LICITACIÓN PÚBLICA 454-0001-LPU19”, a la firma PIXART S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70840824-3), por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (U$S 3.555.000.-).

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a suscribir las correspondientes Órdenes de Compra, de conformidad con las adjudicaciones dispuestas en los artículos 3° y 4° de la presente decisión administrativa, en los términos del artículo 75 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, por la suma total de DÓLARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA (U$S 6.684.630).

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será afrontado con cargo al FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 y su modificatorio y normas complementarias.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y/o revocación del contrato emergente de la presente medida, la aplicación de penalidades y la designación de los integrantes de la Comisión de Recepción, quedando facultada la Presidencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la instrumentación operativa de lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 06/05/2019 N° 30222/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019