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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 241/2019

RESOL-2019-241-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

Visto el expediente EX-2019-19173089-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 24.076, el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, y la resolución 164 del 26 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la ley 24.076 dispone que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía, será dirigido y administrado por un Directorio integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno será el Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes los Vocales.

Que el artículo 54 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros del Directorio del ENARGAS serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo, y que su mandato durará cinco (5) años, el que podrá ser renovado en forma indefinida.

Que el artículo citado establece que los miembros del Directorio cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año.

Que ante la vacancia en el cargo de Vocal Segundo a producirse en el Directorio del ENARGAS a partir de agosto del corriente año, en virtud del vencimiento de la designación del licenciado Diego Fernando Guichón (M.I. N° 13.552.211), efectuada a través del decreto 594 del 28 de julio de 2017, resulta necesario realizar un nuevo proceso de selección para cubrir el cargo precedentemente citado.

Que corresponde determinar el perfil de los postulantes al citado cargo, a fin de dar cumplimiento al artículo 54 de la ley 24.076.

Que a los efectos de una adecuada y eficiente coordinación del procedimiento de selección, se estima conveniente que la responsabilidad primaria del trámite se encuentre a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento Energético de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

Que a los efectos del análisis y la evaluación de antecedentes de los candidatos, es preciso conformar un Comité de Selección, el que estará integrado por el Consejo Consultivo de Políticas Energéticas, creado por la resolución 164-E del 26 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-164-E-APN-MEM).

Que resulta necesario establecer plazos de actuación que permitan culminar el desarrollo del proceso de selección en tiempo oportuno.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a Concurso Abierto de Antecedentes para la designación del cargo de Vocal Segundo del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las condiciones requeridas para la postulación al cargo indicado en el artículo anterior y las pautas para la presentación de los antecedentes respectivos, establecidas en el anexo (IF-2019-19455012-APN-SSHYC#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Para la difusión del llamado a Concurso Abierto de Antecedentes, dispuesto en el artículo 1° de esta resolución, deberá darse publicidad a la convocatoria por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos (2) diarios de circulación nacional y masiva; y en el sitio de internet de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 4°.- El Comité de Selección para el análisis y evaluación de los antecedentes presentados estará integrado por el Consejo Consultivo de Políticas Energéticas, creado por la resolución 164-E del 26 de agosto de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-164-E-APN-MEM). Los integrantes del Comité de Selección desempeñarán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 5°.- Los interesados deberán presentar sus antecedentes completos dentro de los quince (15) días hábiles de la publicación de la convocatoria a Concurso en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme lo establece el anexo de esta resolución, vencido el citado plazo el Comité de Selección contará con un plazo de ocho (8) días hábiles para el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborará el listado de candidatos a ser entrevistados, debiendo notificar su decisión a cada uno de ellos, como así también a los postulantes que no hayan sido seleccionados para continuar con el proceso y durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente para su análisis.

ARTÍCULO 6°.- El Comité de Selección contará con un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los antecedentes de los postulantes, a fin de llevar a cabo las entrevistas y elevar una propuesta de ternas por el cargo a cubrir, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, con una opinión debidamente fundada respecto de los antecedentes profesionales considerados para su conformación, con ajuste a las disposiciones de las leyes 25.188 y 24.076.

ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, la Subsecretaría de Planeamiento Energético elevará a esta Secretaría la terna con su recomendación para la aprobación de la propuesta final del candidato a ocupar el cargo concursado en el ENARGAS, juntamente con los antecedentes del proceso de selección desarrollado, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 8°. Comuniqúese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2019 N° 30305/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019