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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 70/2019

RESFC-2019-70-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el expediente EX -2019-13632815-APN-CAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas; el Decreto Nro. 2266/2015; el Decreto Nro. 174/2018 y su modificatorio Nro. 958/2018 y la Resolución INCUCAI Nro. 388/2015; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nro. 26.928 crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera, con residencia permanente en el país e inscriptos en el Sistema Nacional Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).

Que, asimismo, la citada ley y su Decreto Reglamentario Nro. 2266/2015, facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) para que, en coordinación con los Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI), extienda el certificado – credencial que acreditará la condición de beneficiario del régimen, y dicte las normas operativas vinculadas a su otorgamiento.

Que a tales fines, la Resolución INCUCAI Nº 388/2015 aprueba el modelo de credencial y el procedimiento para su emisión y distribución, a todos aquellos pacientes que lo soliciten.

Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y su modificatorio Nº 958 del 25 de octubre de 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; entre otros.

Que a través de los servicios digitales brindados por el ESTADO NACIONAL, los ciudadanos pueden gestionar trámites, sacar turnos, acceder a credenciales, etc. de una manera fácil y rápida.

Que este Organismo Nacional considera significativo poder brindar este servicio a los pacientes beneficiarios del Sistema de Protección Integral creado por Ley Nº 26.928.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INCUCAI ha tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Ley Nº 26.928 y del Decreto Nro. 2266/2015.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de Directorio del día 21 de marzo de 2019, conforme surge del texto del Acta Nº 09.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese en formato digital la Credencial para acreditar la condición de beneficiario del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y en Lista de Espera, creado por la Ley Nº 26.928, que a todos los efectos tendrá la misma validez legal que su versión física creada por Resolución INCUCAI Nº 388/2015 y que deberá contar con la información que se detalla en el ANEXO UNICO (IF-2019-16825472-APN-CAJ#INCUCAI).

ARTÍCULO 2º.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, arbitrar los medios necesarios para la implementación de la credencial digital aprobada por el artículo precedente, y definir su cronograma de ejecución.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INCUCAI, articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo precedente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos - Alberto Maceira

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2019 N° 30141/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019