Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 57/2019

RESOL-2019-57-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-57998943- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley establece en su artículo 2°, que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5° de la Ley N° 26.168 otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza – Riachuelo)”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dicto la sentencia de fecha 8 de Julio de 2008 mediante la cual condeno a los demandados a cumplir con tres objetivos: mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que específicamente, en materia de salud, el citado fallo ordeno “...realizar un mapa socio demográfico y encuesta de factores ambientales de riesgo a los efectos de: “a) Determinar la población en situación de riesgo; b) Elaborar un diagnóstico de base para todas las enfermedades que permita discriminar patologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua, de otras patologías no dependientes de aquellos factores y un sistema de seguimiento de los casos detectados para verificar la prevalencia y supervivencia de tales patologías...”.

Que en uso de sus facultades de reglamentación y organización interna, ACUMAR dictó la Resolución N° 5/17, mediante la cual se estableció su actual Reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa.

Que el Artículo 68 de la Resolución N° 5/17 establece que la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (DSyEA) tiene la misión de dirigir los actos vinculados con la mejora de la salud y la educación ambiental de la población de la Cuenca Matanza Riachuelo y, en lo que aquí interesa, enumera en diversos incisos enumera las siguientes funciones: “a) Coordinar la implementación del Plan Sanitario de Emergencia y controlar su ejecución; b) Analizar la información generada en los centros de gestión de información regional, local y de las unidades sanitarias ambientales a los fines de efectuar las recomendaciones e intervenciones necesarias; c) Coordinar y controlar la gestión sanitaria ambiental a través de un sistema de indicadores relevantes de proceso, resultados y de impacto ...i) Monitorear líneas de investigación en materia de Epidemiología Ambiental para delimitar áreas básicas de intervención socio ambiental; j) Desarrollar guías, protocolos y recomendaciones en materia de salud ambiental basadas en la evidencia científica; k) Conformar un sistema de Red de Salud Ambiental; l) Articular con Jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales para los abordajes sanitarios ambientales, desarrollando estrategias transversales, intersectoriales, e intrasectoriales...”.

Que mediante la Resolución N° 277/2018, ACUMAR ha creado la Mesa Interjurisdiccional de Educación Ambiental que ya se encuentra en funcionamiento y representa un antecedente positivo en materia de resultados de gestión y articulación de las políticas públicas en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, a nivel pedagógico.

Qué asimismo, en su Artículo 69, la Resolución N° 5/2017 establece que la COORDINACIÓN DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD y EDUCACIÓN AMBIENTAL tiene las siguientes funciones: “a) Implementar el programa de salud ambiental; b) Elaborar, coordinar y controlar los Programas Sanitarios Ambientales regionalizados en materia de salud ambiental, en articulación con las jurisdicciones locales teniendo en cuenta la planificación sanitaria de la Dirección de Salud y Educación Ambiental; c) Elaborar y organizar un sistema de Registro Epidemiológico y bases de datos de patologías detectadas para colaborar en la elaboración de informes de acceso público, además de contribuir a los registros existentes a nivel Nacional, Provincial y Municipal; d) Identificar e interactuar con las redes existentes de los sistemas de salud para la detección, diagnóstico y seguimiento de casos vinculados con problemáticas ambientales; ... f) Elaborar planes de evaluación que contribuyan a la mejora de las intervenciones socio sanitarias ambientales ...”.

Que en ejercicio de sus misiones y funciones y en respuesta a la manda IX de la CSJN y a sus sucesivos pronunciamientos, los Proyectos de la Dirección de Salud y Educación Ambiental de ACUMAR han sido encuadrados en el Plan Sanitario de Emergencia (PSE), actualizado en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA 2016) y cuyas líneas de acción fueron presentadas en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón en diciembre 2017, contemplando: la Red de Salud Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), el Mapa de Riesgo Sanitario Ambiental (MaRSA) y el Mapa Epidemiológico Ambiental, las Evaluaciones Integrales de Salud Ambiental en Áreas de Riesgo (EISAAR), la Continuidad Asistencial (Programa de Corredores Sanitarios y Gestión de Casos) y la Gestión de Casos Comunitarios.

Que como punto focal de la Red de Salud Ambiental de la CMR, la DSyEA de ACUMAR afronta el desafío de coordinar acciones entre los organismos gubernamentales y las organizaciones de la Sociedad Civil, así como también, la interacción con organismos internacionales y asociaciones científicas con experiencias en la materia, a los fines de avanzar en la ejecución de políticas y programas que protejan y promuevan la salud, atendiendo a sus determinantes socio-sanitario-ambientales, y empoderando a las instituciones y a la comunidad en materia de vigilancia, prevención primaria y promoción de salud ambiental.

Que la metodología y la estrategia de la Red de Salud Ambiental fueron validadas en distintos eventos con Sociedades Científicas (Asociación Toxicológica Argentina, Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental, Sociedad Española de Sanidad Ambiental, Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Argentina de Medicina, Society for Risk Analysis – Latin America), con los Centros Colaboradores de OPS/OMS en materia de Salud Ambiental Infantil y Toxicología Ambiental Humana, con Centros Universitarios del país (Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina) y del exterior (Universidad Complutense de Madrid de España, Universidad Autónoma de San Luis Potosí de México, Universidad de la República de Uruguay).

Que la puesta en marcha de una Mesa Interjurisdiccional de Salud Ambiental (MISAm) jerarquizará y promoverá la salud ambiental como ámbito de actuación de las autoridades sanitarias jurisdiccionales, fortaleciendo las áreas de salud ambiental existentes en las jurisdicciones, e instará a su creación donde no haya sido establecida.

Que mediante RESOL-2018-29-APN-ACUMAR#MAD del 17 de enero de 2018 se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS CORREDORES SANITARIOS DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el cual ha sido puesto en marcha por ACUMAR, a través de su Dirección de Salud y Educación Ambiental.

Que el Programa de Fortalecimiento de Corredores Sanitarios de la CMR, propende a una más efectiva articulación de la red de efectores del sistema de salud según niveles de complejidad creciente para los 14 municipios de la Cuenca, el Sistema Público de Salud del GCBA y de la Provincia de Buenos Aires, así como los efectores de salud de la Administración Nacional que asisten a pacientes que viven dentro de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que para el funcionamiento del mencionado Programa ACUMAR suscribió Convenios con la Provincia de Buenos Aires (PBA) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) e invitó a adherir al mismo a todos los Municipios.

Que la MISAm facilitará la articulación de los servicios de salud de las distintas jurisdicciones (municipal, provincial y/o nacional) en una red de atención con estrategias de derivación según el nivel de complejidad necesario.

Que la MISAm desarrollará el trabajo en red de salud ambiental que integrará, facilitará y permitirá el trabajo coordinado de las 16 USAm de ACUMAR con las áreas de salud ambiental de cada municipio de la CMR (CABA, PBA, con sus regiones sanitarias VI, VII, XI y XII y Secretaría de Salud de Nación), los laboratorios de salud ambiental y de toxicología de la CMR, y otras áreas de organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la resolución de las problemáticas de salud ambiental, así como a la atención de emergencias ambientales de la población de la CMR.

Que la creación de una MISAm aportará a 4 proyectos contemplados por el PISA 2016: Red de Salud Ambiental de la CMR; Mapa de Riesgo Sanitario Ambiental (MaRSA), Gestión de casos comunitarios, Continuidad Asistencial.

Que la MISAm tendrá como misión compartir información y analizar casos desde múltiples miradas, para conocer de manera transversal las realidades de los distintos territorios en materia de salud ambiental; pensar gestiones de manera comunitaria, institucionales y barriales que generen multiplicación de saberes y experiencias y una mayor inserción territorial de las acciones incrementando la viabilidad y sustentabilidad de los resultados alcanzados; cooperar para el Fortalecimiento de la Red de Salud Ambiental, de los Corredores Sanitarios de la CMR, los Laboratorios, consensuando sobre el marco conceptual de Salud Ambiental centrado en los determinantes ambientales de la salud y las vulnerabilidades de la población; realizar la vigilancia sanitaria de riesgos e impactos (SNVS y SIVILA, componente ambiental); y promover la educación y capacitación de los equipos de salud en temas de salud ambiental.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, sin formular objeciones al progreso de la presente resolución.

Que en dicho sentido, el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR, aprobó el Proyecto de resolución a través del cual se crea la “Mesa Interjurisdiccional de Salud Ambiental (MISAm)” e instruyó a la Presidencia del organismo al dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 05/2017 y su modificatoria Resolución Presidencia ACUMAR N° 41/2019.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase la Mesa Interjurisdiccional de Salud Ambiental (MISAm), como un espacio de articulación y ampliación de la política pública de salud ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, externa a la estructura organizativa de ACUMAR.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO. El objeto de la MISAm consiste en la construcción de una visión conjunta sobre el rol de la Salud Ambiental en la CMR y en la generación de compromisos de trabajo conjunto entre las jurisdicciones que potencien la capacidad de alcance e impacto de las políticas públicas en materia de prevención de la salud ambiental y asistencia a las enfermedades con carga ambiental, buscando y priorizando su complementación.

ARTÍCULO 3°.- INTEGRANTES. ACUMAR invita formalmente a integrar la MISAm a la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, a los Ministerios de Salud de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias de los municipios que integran la CMR, a las áreas de cada jurisdicción con competencia en la materia, que deseen participar de la MISAm, pudiéndose ampliar sin limitaciones la cantidad de áreas comprometidas.

ARTÍCULO 4°.- COORDINACIÓN. La Coordinación de Salud Ambiental, dependiente de la Dirección de Salud y Educación Ambiental de ACUMAR, estará a cargo de la coordinación del espacio y su función consistirá en organizar las reuniones, asegurar su adecuado desarrollo y ordenar el debate.

ARTÍCULO 5°.- LUGAR. Las reuniones de la MISAm tendrán lugar en la sede central de ACUMAR.

ARTÍCULO 6°.- ACTAS. Luego de cada reunión de la MISAm se labrará un acta que contendrá los puntos más sobresalientes de lo debatido y acordado y, deberá ser suscripta por la totalidad de los miembros participantes.

ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

e. 06/05/2019 N° 30139/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019