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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4475/2019

RESOG-2019-4475-E-AFIP-AFIP - Régimen de Envíos en Consignación. Resolución N° 4.627/80 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979 y sus modificatorios y el Anexo III de la Resolución N° 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado decreto se estableció una mecánica para facilitar el envío al exterior de mercaderías en consignación, encauzando la concreción de posteriores operaciones de exportación y permitiendo el acceso de diversos productos a mercados potenciales.

Que mediante el Anexo III de la Resolución N° 4.627/80 (ANA) y su modificatoria, se reglamentaron las pautas aplicables al “Régimen de Envíos en Consignación”.

Que, en virtud de la experiencia recogida por las áreas intervinientes en la aplicación del referido régimen, resulta procedente sustituir íntegramente las normas que lo reglamentan, a efectos de incorporar mecanismos tecnológicos destinados a optimizar el control aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de destinaciones bajo el “Régimen de Envíos en Consignación”, los cuales se consignan en el Anexo ( IF- 2019-00092834-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Podrá afectarse a este régimen toda aquella mercadería comprendida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que revista la condición de “Argentina, Nueva Sin Uso”, siempre que no se encuentre alcanzada por alguna prohibición, suspensión o régimen particular.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente y porel conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales y operativos que regulan el funcionamiento del régimen en trato, será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de la actividad del exportador y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en el Artículo 100 del Código Aduanero, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del mismo. Todo ello, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que pueda haber cometido.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase en el punto 2. del Anexo VIII los siguientes subregímenes:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
“IC41Retorno de exportación en consignación s/doc. transp.
IC44Retorno de exportación en consignación c/doc. transp.
IC45Retorno de export. en consignación c/doc. transp. DAP.

IC41/IC44/IC45. Pagará la totalidad de derechos y demás tributos vigentes a la fecha de oficialización de la solicitud más una suma adicional del DOS POR CIENTO (2%) mensual, calculada sobre el valor en aduana de los insumos importados temporalmente, según lo previsto en el Artículo 20 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, siendo de aplicación la legislación vigente para el régimen general de importación.

Cuando el plazo a computar no complete el mes calendario, dicha suma adicional se deberá calcular aplicando una alícuota del SESENTA Y SEIS MILÉSIMOS POR CIENTO (0,066%) diario.”.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas a dictar las instrucciones complementarias, relacionadas a cuestiones operativas y de control, que se requieran para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la implementación sistémica será progresiva conforme con el cronograma que será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, el Anexo III de la Resolución N° 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y su modificatoria, y la Resolución Nº 3.293 (ANA) del 24 de septiembre de 1984.

Toda cita efectuada en las normas vigentes respecto de las resoluciones precedentemente enunciadas, deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2019 N° 30198/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019