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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4476/2019

RESOG-2019-4476-E-AFIP-AFIP - Destinaciones simplificadas de importación y exportación. Su digitalización y guarda.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO los Decretos N° 855 del 27 de agosto de 1997 y sus modificatorios y N° 161 del 4 de marzo de 1999, las Resoluciones Generales N° 503, N° 631, N° 2.573, sus modificatorias y complementarias y N° 2.721 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 855/97 y sus modificatorios se estableció un Régimen Simplificado Opcional de Exportación a efectuarse por las aduanas establecidas en el mismo.

Que, por su parte, el Decreto N° 161/99 dispuso un Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva y fijó los requisitos que deberán cumplir las mercaderías para ser ingresadas en el marco del presente.

Que, con relación a ello, las Resoluciones Generales N° 503 y N° 631 aprobaron los procedimientos referidos al Registro de Destinaciones Simplificadas de Importación y Exportación, referidas por los decretos mencionados precedentemente.

Que, mediante la implementación de la Resolución General Nº 2.573 sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento.

Que por la Resolución General N° 2.721 y su modificatoria, se regularon los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización de archivos particulares (autoarchivo) y generales (PSAD), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y complementarias.

Que atento el objetivo institucional de una “Aduana con menos papeles” resulta oportuno la inclusión de las destinaciones simplificadas de las Resoluciones Generales N° 503 y N° 631 en los procesos de digitalización y guarda mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para las destinaciones simplificadas de importación y exportación de las Resoluciones Generales N° 503 y N° 631, que se documenten por alguno de los subregímenes detallados en el Anexo I (IF-2019-00069045-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente, la obligatoriedad de digitalización y guarda impuesta por la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y complementarias, a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución General N° 3.069.

ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones del Artículo 1°, cuyo estado de trámite sea el detallado en el Anexo I, pasarán al estado “ENDO” (Entrega de Documento).

ARTÍCULO 3°.- La distribución de la documentación aduanera para su archivo, resguardo y digitalización entre los Prestadores de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), se efectuará conforme lo dispuesto en el Anexo II (IF-2019-00069051-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Los legajos conformados por la documentación aduanera serán remitidos al Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) designado mediante guía electrónica, hasta el último día hábil del mes en el que la destinación en cuestión haya alcanzado el estado “ENDO”.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/05/2019 N° 30204/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019