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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 106/2019

ACTA N° 1572

Expediente ENRE N° 49.006/2017 (EX-2018-59782344-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 DE MAYO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a requerimiento de la firma EG WIND SOCIEDAD ANÓNIMA para el ingreso del Parque Eólico Diadema II (PED II) con una potencia de 27,6 MW, ubicado en las cercanías de la Localidad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia de CHUBUT, el cual se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Estación Transformadora (ET) Diadema de TRANSPA S.A. mediante la construcción de UN (1) campo de línea de 132 kV en la mencionada ET, salida a la ET Patagonia. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación efectuada, a los efectos de que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registrare la presentación de oposición, o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto, una vez que la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO otorgue el reconocimiento definitivo a EG WIND S.A. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en carácter de Generador para el PED II de 27,6 MW de potencia. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas que sean comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- EG WIND S.A. e HYCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA deberán acordar las condiciones en que se realizará la prestación de la Función Técnica de Transporte. 6.- EG WIND S.A. deberá satisfacer los requerimientos técnicos de CAMMESA y TRANSPA S.A. para la conexión del PED II. 7.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a EG WIND S.A., a HYCHICO S.A., a CAMMESA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de CHUBUT. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 06/05/2019 N° 30149/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019