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Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 1216/2019

RESOL-2019-1216-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993 y su complementario Decreto Nº 1581 del 1º de noviembre de 2010, el Decreto Nº 1153 del 17 de junio de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA de fecha 14 de septiembre de 2012, el Acuerdo Específico de Cooperación entre los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA de fecha 14 de julio de 2017, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014 y 1016 de fecha 13 de abril de 2018,y el Expediente N° EX-2018-32118124-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de septiembre de 2012 se firmó un Convenio Marco de Cooperación entre los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que con fecha 14 de julio de 2017 se firmó un Acuerdo Específico de Cooperación (CONVE-2017-14503982- APN-MCT) entre ambos Ministerios que tiene entre sus objetivos “llevar adelante un programa conjunto de promoción y fortalecimiento de la investigación en las universidades, orientado a generar una dinámica de mejoramiento de las capacidades y resultados de la investigación en universidades”.

Que en tal sentido es objetivo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D) en el ámbito de las universidades, abordando este desafío en toda su complejidad.

Que este fortalecimiento tiene como objetivos principales incrementar el impacto que las actividades de investigación y desarrollo tienen en la sociedad y contribuir al avance y la difusión del conocimiento.

Que comprendiendo la pertinencia de la función científica es necesario reconocer los esfuerzos que realizan los investigadores para desarrollar y transferir productos en relación con las demandas tecnológicas locales.

Que en las universidades se concentra el mayor número de investigadores del país.

Que resulta necesario armonizar las pautas de evaluación de la actividad científica y tecnológica en todo el sistema universitario nacional e implementar mecanismos adecuados de evaluación y categorización que conduzcan a la generación de un sistema más armónico en relación con las distintas instituciones científicas nacionales.

Que es de suma importancia para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tender a la convergencia entre la evaluación de los recursos humanos de investigación de las universidades con la de otros sistemas de investigadores del país.

Que el Decreto N° 2.427/93 establece un incentivo para el personal docente de las universidades de gestión pública que participen en proyectos de investigación y cumplan funciones docentes y hayan sido categorizados a esos efectos.

Que el procedimiento para el otorgamiento de dichas categorías se ha ido consolidando a través del tiempo en un Proceso de Categorización para docentes investigadores de universidades de gestión pública, definido en última instancia en el Manual de Procedimientos establecido por Resolución Ministerial Nº 1.543/14.

Que el Decreto N° 1581/10 amplía los alcances del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores a los docentes investigadores de las Universidades Provinciales cuyo funcionamiento haya sido autorizado en el marco del procedimiento previsto por la Ley N° 24.521.

Que por el Decreto N° 1.153/15 se creó el Programa de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios cuya finalidad es categorizar a los docentes investigadores de universidades privadas, de las instituciones universitarias de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa y de las instituciones universitarias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad.

Que en el caso de las universidades privadas también se encuentra definido dicho Proceso y se cuenta con un Manual de Procedimientos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1.016/18.

Que ambos Procesos de Categorización presentan características similares y un mismo nivel de exigencia y se reconoce la necesidad de convergencia hacia un sistema único de categorización para los docentes investigadores universitarios.

Que se han realizado actividades tendientes a la definición de las características que debería tener dicho sistema, sobre cuya base la Comisión Asesora del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES ha elaborado la presente propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y en los Decretos Nros. 2.427/93 y 1.153/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios en adelante (SiDIUN) con el objetivo de jerarquizar la investigación científica y el desarrollo (I+D) en el ámbito del Sistema Universitario Argentino y destacar el papel que éstas cumplen dentro del sistema científico-tecnológico nacional el que se regirá conforme a las normas del Reglamento que como Anexo (IF-2019-12901421-APN-SECPU#MECCYT) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1.016 de fecha 13 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento para la Categorización de Docentes Investigadores de Universidades Privadas.

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1.543 del 24 de septiembre de 2014, en su Anexo, Capítulo I, dejando sin efecto los artículos 5 al 24, quedando susbsistentes sus efectos para los trámites del proceso de categorización de los docentes investigadores de universidades públicas, en curso al momento del dictado de la presente resolución y hasta su conclusión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30151/19 v. 07/05/2019

Fecha de publicación 07/05/2019