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Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 3/2019

DI-2019-3-APN-ONTI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-35825552-APN-ONTI#JGM del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 19.549, el Decreto N° 894/2017 de fecha 1° de noviembre de 2017 (Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017), la Decisión Administrativa N° 103 del 20 de marzo de 2019 y la Disposición N° DI-2019-2-APN-ONTI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la Disposición N° DI-2019-2-APN-ONTI#JGM de fecha 24 de abril de 2019, a través de la cual se aprobó el Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de Software público en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones de software para el Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de software Público - Versión 1.0.0”, aprobándose el IF-2019-35818866-APN-ONTI#JGM que contiene el Anexo I y su respectivo apéndice A.

Que, con posterioridad al dictado de la aludida Disposición, se ha advertido un error material en los hipervínculos consignados en el ANEXO I (IF-2019-35818866-APN-ONTI#JGM) aprobado por el Artículo 1° de dicha medida.

Que, siendo ello así y tratándose de un error material, conforme lo normado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017), corresponde proceder a la inmediata rectificación del artículo 1º de la Disposición N° DI-2019-2-APN-ONTI#JGM de fecha 24 de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1° — Apruébese el Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de Software público en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones de software para el Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de software Público - Versión 1.0.0”, que como Anexo I y su respectivo apéndice A (IF-2019-39135820-APN-ONTI#JGM) forman parte integrante de la presente medida.”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Anexos II y IV de la Decisión Administrativa N° 103 del 21 de marzo de 2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 1º de la Disposición N° DI-2019-2-APN-ONTI#JGM de fecha 24 de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1° — Apruébese el Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de Software público en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones de software para el Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de software Público - Versión 1.0.0”, que como Anexo I y su respectivo apéndice A (IF-2019-39135820-APN-ONTI#JGM) forman parte integrante de la presente medida.”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30185/19 v. 07/05/2019

Fecha de publicación 07/05/2019