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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1907/2019

DI-2019-1907-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre del 2016, la Disposición DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo de 2017, la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI se creó la función de Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con el fin de lograr una mayor presencia y capacidad de respuesta a los requerimientos de los Pasos Fronterizos aéreos, terrestres, marítimos y fluviales optimizando la prestación del servicio de control migratorio.

Que el mencionado Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la fiscalización de todos y cada uno de los Pasos Internacionales habilitados en el Territorio Nacional referido a la operatividad de los mismos.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la nueva estructura organizativa por la cual se determina la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio Nacional.

Que a los fines de mejorar la faz operativa y de control de las Supervisiones Regionales VI y X respectivamente es necesario realizar el cambio de los agentes afectados en calidad de titulares de las mencionadas regiones, agentes Sebastián Guillermo LECCE y Matías Sebastián BERTA procediendo a la actualización correspondiente.

Que conforme la valoración de los alcances de lo dispuesto mediante Disposición DNM N° 4894 del 19 de septiembre de 2016 que resultara del consenso entre la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA se estipularon funciones específicas a la figura de Supervisor Regional de Frontera en su calidad de referente de los Pasos Fronterizos.

Que resulta necesario reestablecer la vigencia de la misma dejando sin efecto lo dispuesto mediante artículo 1° de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL, la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO han prestado su conformidad en tal sentido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo DI-2019-06080368-APN-DNM#MI que como anexo III forma parte de la Disposición N° DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, por el N° DI-2019-39942454-APN-DNM#MI, el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la derogación de la Disposición DNM N° 4894 del 19 de septiembre de 2016, la que fuera Dispuesta mediante artículo primero de la Disposición N° DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente medida comenzará a regir a partir del dictado de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para su conocimiento.

ARTÍCULO 5°.- Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 6º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30331/19 v. 07/05/2019

Fecha de publicación 07/05/2019