BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6420/2018
02/01/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1366. Tasa de intercambio aplicable a transacciones con PEI y DEBIN.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Disponer, con vigencia desde el 02.01.18, que las entidades financieras debitadas podrán cobrarle a las entidades financieras acreditadas una tasa de intercambio de hasta el 0,3 %, sobre el monto total de las operaciones involucradas para las operaciones canalizadas a través de Pagos Electrónicos Inmediatos (PEI), como así también con el mecanismo de transferencia de Débito Inmediato (DEBIN), en los siguientes casos:
• Para las operaciones a través de PEI: en todas las operaciones, excepto las cursadas bajo la modalidad billetera electrónica definida en la Comunicación “A” 6043.
• Para las operaciones con DEBIN, únicamente en las operaciones que involucren DEBINes autorizados anticipadamente, según lo establecido en el punto 3.3.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito Inmediato”.
2. A estos efectos, se define como tasa de intercambio la retribución de la entidad financiera receptora de los fondos a la entidad financiera debitada, sobre cada transacción realizada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Eugenia Limeres, Subgerente de Sistemas de Valores - Luis D’ Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
e. 07/05/2019 N° 30526/19 v. 07/05/2019
Fecha de publicación 07/05/2019