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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6423/2018

05/01/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: Circular SINAP 1 – 68. Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1.1.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” por el siguiente:

“El débito inmediato (DEBIN) es un mecanismo de transferencias que debita la cuenta del cliente financiero, una vez que éste lo autoriza.

Se instrumenta a través de banca por Internet, banca móvil y en los demás canales que disponga oportunamente el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El mecanismo consiste en:

- una solicitud de débito ingresada a través de los canales explicitados por el titular de la cuenta a acreditar (cliente originante), a ser autorizada por el titular de la cuenta a debitar,

- la autorización en línea del débito para el titular de la cuenta a debitar, y

- el débito en línea en la cuenta del titular de la cuenta a debitar y el crédito en línea en la cuenta del cliente a acreditar.”

2. Sustituir el punto 1.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” por el siguiente:

“1.2. La operatoria DEBIN tiene por objetivo proporcionar a los clientes, mecanismos seguros y accesibles que faciliten -a través de diversos canales- la realización de una amplia gama de operatorias que involucran débitos y créditos en línea; contribuyendo a un sistema de pagos más eficiente en concordancia con las mejores prácticas internacionales en la materia.

Este mecanismo permite a los clientes generar pedidos de cobro destinados a otros clientes, los que una vez autorizados por estos últimos, generarán un pago inmediato.”

3. Sustituir el punto 2.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” por el siguiente:

“2.1. Alcance. Los DEBINes podrán ser originados por personas humanas y jurídicas, titulares de cuentas en entidades financieras que, de acuerdo a la presente normativa, estén habilitadas a efectuar órdenes de débito en cuenta. Para tal fin, deberán acceder a las opciones de menú específicas, puestas a disposición en los canales establecidos.”

4. Incorporar como punto 2.6. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” lo siguiente:

“2.6. Contracargos.

El titular de la cuenta debitada tendrá un plazo de 90 días para desconocer un débito por las operaciones autorizadas anticipadamente.

Si el desconocimiento lo realiza un cliente usuario de servicios financieros, por una operación generada por un cliente no usuario de servicios financieros, se devolverá automáticamente la suma debitada dentro de las 72 horas hábiles de realizado el reclamo ante la entidad financiera en la que se encuentre radicada la cuenta debitada. A su vez, esta última efectuará un contracargo automático contra la entidad generadora del DEBIN. Si el desconocimiento se produce por una operación realizada entre clientes no usuarios de servicios financieros, la entidad financiera autorizadora del DEBIN contará con un plazo de 30 días para determinar lo sucedido e iniciar el contracargo contra la entidad generadora y, de corresponder, devolver los fondos al cliente titular de la cuenta que fue objeto del débito.

Esta situación deberá estar explicitada en las condiciones que suscriban los titulares de las cuentas a debitar y a acreditar.”

5. Incorporar como punto 2.7. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” lo siguiente:

“2.7 Notificación.

Las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes mediante notificaciones específicas y en forma inmediata tanto la información de los DEBINes recibidos (los autorizados anticipadamente y los que no fueron autorizados anticipadamente -“spot”-) como así también de los requerimientos de autorizaciones anticipadas. Esa notificación podrá ser por correo electrónico, por mensaje de texto o por cualquier aplicación que genere notificaciones en el teléfono celular del titular de la cuenta a debitar.”

6. Incorporar como punto 3.1.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” lo siguiente:

“3.1.2. La entidad financiera del cliente financiero originante podrá definir un monto máximo de DEBINes a generar para un período determinado.”

7. Sustituir el primer párrafo del punto 3.3.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” por lo siguiente:

“3.3.2. El cliente titular de la cuenta a debitar, confirmará, rechazará o desestimará la operación. Si la solicitud de DEBIN fue autorizada, se verificará el saldo y, de ser factible, se efectuará el débito. Se interactuará con el módulo de administración para que efectúe la verificación y administración del esquema de cobertura y, de corresponder, confirme la generación del DEBIN; emitiendo información al autorizador y al generador para la concreción del crédito en línea en la cuenta del cliente originante.”

8. Sustituir el punto 3.3.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” por lo siguiente:

“3.3.3. Autorización anticipada de DEBINes.

Los clientes originantes de DEBINes podrán requerir autorizaciones anticipadas observando los siguientes requisitos:

3.3.3.1. La adhesión al procedimiento que permite requerir autorizaciones anticipadas estará prevista solo para personas que no sean usuarios de servicios financieros. Las entidades financieras tendrán la responsabilidad de no habilitar a operar con DEBINes autorizados anticipadamente a quienes no sean sujetos factibles de calificación.

3.3.3.2. Previo a la emisión de DEBINes dentro de esta modalidad, el cliente originante mediante una transacción no monetaria deberá requerir la autorización al titular de la cuenta de debitar. Dicha solicitud deberá estar dentro de los parámetros y límites definidos previamente.

3.3.3.3. La solicitud de autorización anticipada deberá incluir:

i. El monto máximo a debitar para una CBU o alias CBU determinado.

ii. El período de tiempo en el que se podrá debitar el monto máximo que se haya establecido.

3.3.3.4. La solicitud de autorización anticipada tendrá un plazo máximo de 72 hs para la aceptación. Dicha autorización anticipada brindada por el cliente titular de la cuenta a debitar, no tendrá vencimiento hasta tanto éste la revoque. En caso que el cliente originante quiera modificar las condiciones de la autorización anticipada, deberá realizar una nueva transacción no monetaria con las nuevas condiciones.

3.3.3.5. Cada solicitud de autorización anticipada se guardará en un repositorio donde quedará el registro con los siguientes datos: CUIT, entidad financiera, CBU y alias CBU de las cuentas del cliente originante y del cliente autorizador, importe global máximo de DEBINes autorizados anticipadamente, importe por transacción, período de tiempo, estado y fecha.

3.3.3.6. Existirá un límite único de DEBINes definido por cada entidad financiera para cada cliente originante de DEBINes. Este límite se afectará con cada generación de DEBIN (independientemente de que haya sido autorizado anticipadamente o no por el titular de la cuenta a debitar).

3.3.3.7. Una vez aprobada la autorización anticipada por el titular de la cuenta a ser debitada, si se envía posteriormente un DEBIN por un monto mayor al establecido al ser otorgada (fuera de los parámetros aceptados), no será rechazado y quedará sujeto a aprobación específica del cliente titular de la cuenta a debitar durante el plazo establecido por el cliente originante.

3.3.3.8. El cliente titular de la cuenta a debitar podrá autorizar, desconocer, rechazar y eliminar las solicitudes de autorización anticipadas. Los DEBINes que hayan sido autorizados anticipadamente no requerirán ninguna intervención adicional del cliente para que se realice el correspondiente débito en cuenta, excepto que excedan los montos establecidos en el punto 3.3.3.9. y la entidad financiera debitada hubiera establecido controles adicionales que requieran la intervención del cliente para habilitar los débitos en exceso de dichos montos.

3.3.3.9. La entidad financiera debitada no podrá establecer límites para procesar los débitos correspondientes a los DEBINes autorizados anticipadamente, salvo que los débitos cursados excedan los siguientes importes máximos computados respecto del conjunto de los generadores:

- Personas humanas: hasta el importe diario equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Personas jurídicas: hasta $ 50.000 diarios.

Cada institución financiera podrá ampliar estos parámetros en función de la calificación otorgada al cliente.”

9. Incorporar en el punto 3.4.1.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” lo siguiente:

3.4.1.1. DEBIN. … “- El Administrador validará si corresponde a un DEBIN autorizado anticipadamente o un DEBIN “spot”, y lo identificará en la mensajería para que la entidad financiera autorizadora lo procese de forma inmediata o lo deje pendiente de aprobación para el cliente titular de la cuenta a debitar.”

10. Incorporar en el punto 3.4.1.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” lo siguiente:

3.4.1.3. Adhesiones. … “- Baja de autorizaciones anticipadas: podrá ser realizada por el cliente titular de la cuenta a debitar.”

11. Eliminar el punto 3.4.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato”.

12. Incorporar en el punto 5.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” lo siguiente:

5.2. Del administrador. … “5.2.8. Registrar las autorizaciones anticipadas según lo indicado en el punto 3.3.3.5.

5.2.9. Indicar para cada DEBIN generado, previo al envío al autorizador si el mismo debe tratarse como DEBIN autorizado anticipadamente o “spot”, de acuerdo con los controles de importes en el periodo de tiempo establecido.

5.2.10. Realizar controles sistémicos y “scoring” de transacciones.”

13. Incorporar en el punto 5.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito inmediato” lo siguiente:

5.3. Del generador. … “5.3.7. Definir -en el marco de su política- la metodología de aceptación/rechazo de empresas que soliciten DEBINes con autorización anticipada.”

14. Establecer que a partir del 1.2.18 se deberán efectuar las notificaciones definidas en el punto 5. de la presente comunicación.

15. Establecer que a partir del 15.5.18 se deberán acreditar en línea las solicitudes de créditos inmediatos generados a través de la Cámara Electrónica de Bajo Valor (CEC BV).

16. Establecer que a partir del 1.7.18 se deberá encontrar habilitada la funcionalidad que permita acreditar en línea operaciones cursadas hacia un banco conectado únicamente con la CEC-BV.

17. Establecer que, a excepción de los plazos específicamente señalados, las restantes modificaciones introducidas tendrán vigencia a partir del 15.5.18.”

Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Limeres, Subgerente de Sistemas de Valores - Luis D’ Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 07/05/2019 N° 30527/19 v. 07/05/2019

Fecha de publicación 07/05/2019