Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6425/2018

10/01/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1369. Estándar para pagos a través de códigos de respuesta rápida (códigos QR). Reglamentación para su funcionamiento.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer que para la realización de pagos a través del código de respuesta rápida (código QR) que generen personas humanas y jurídicas titulares de cuentas en entidades financieras locales, deberán respetar las siguientes especificaciones técnicas:

• El estándar internacional para aceptar pagos que deberá ser utilizado es el EMVCo LLC. • La versión del estándar a utilizar es el EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Versión 1.0 emitido en julio de 2017. • La información de los medios de pago adheridos por el comercio se ubica en el campo ID, entre las posiciones 02 y 51. Si un comercio agrega o elimina información vinculada a la aceptación de un medio de pago, deberá generar y reimprimir un nuevo código QR.

Será obligatorio incluir la CUIT/CUIL del comercio en la posición 50, y se deberá reservar la posición 51 para consignar el Alias/CBU. Esta posición es de uso exclusivo para dicho dato.

La reserva de uso exclusivo del campo del dato Alias/CBU es obligatorio, pero incluir información en el mismo es optativo. En el caso de la CUIT, el campo y el dato son obligatorios.

2. Establecer que los sistemas que están en funcionamiento en la actualidad deberán encontrarse encuadrados a estas disposiciones dentro del plazo de 180 días.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Sebastian Hernandez, Subgerente de Vigilancia de Pagos y Valores - Luis D’ Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 07/05/2019 N° 30538/19 v. 07/05/2019

Fecha de publicación 07/05/2019