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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6483/2018

10/04/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Ref.: Circular OPASI 2 – 544. Cajeros automáticos operados por empresas no financieras. Reglamentación para su funcionamiento.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu ción:

“1. Sustituir el punto 4.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” por lo siguiente:

“4.14. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.

Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no financieras.

Esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el precio de su utilización –aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la cantidad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda “Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo”– y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo alguno. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión adicional a la informada por estos dispositivos.

Las entidades financieras no podrán tener ningún tipo de participación ni vinculación –en este último caso, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”– con las empresas no financieras que exploten y/o administren estos cajeros automáticos.

En los casos en que empresas no financieras operen sus propios cajeros automáticos y designen a una entidad financiera como administradora, deberán cumplirse los siguientes aspectos:

4.14.1. La entidad financiera administradora deberá:

• Representar a dicha empresa ante la cámara electrónica de compensación que corresponda. • Asumir la responsabilidad del cumplimento por parte de la empresa no financiera de las obligaciones establecidas para interactuar con la red de cajeros automáticos.

4.14.2. Las empresas administradoras de las redes de cajeros automáticos, y las entidades financieras participantes en lo que corresponda, serán responsables de arbitrar los medios necesarios, cumpliendo los “Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero” (Comunicación “A” 5775 y complementarias), para que la empresa no financiera pueda participar en dichas redes en igualdad de condiciones con respecto al resto de las entidades financieras participantes.”

2. Sustituir el punto 12.8. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por lo siguiente:

“12.8. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.

Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no financieras.

Esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el precio de su utilización –aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la cantidad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda “Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo”– y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo alguno. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión adicional a la informada por estos dispositivos.

Las entidades financieras no podrán tener ningún tipo de participación ni vinculación –en este último caso, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”– con las empresas no financieras que exploten y/o administren estos cajeros automáticos.”

En los casos en que empresas no financieras operen sus propios cajeros automáticos y designen a una entidad financiera como administradora, deberán cumplirse los siguientes aspectos:

12.8.1. La entidad financiera administradora deberá:

• Representar a dicha empresa ante la cámara electrónica de compensación que corresponda. • Asumir la responsabilidad del cumplimento por parte de la empresa no financiera de las obligaciones establecidas para interactuar con la red de cajeros automáticos.

12.8.2. Las empresas administradoras de las redes de cajeros automáticos, y las entidades financieras participantes en lo que corresponda, serán responsables de arbitrar los medios necesarios, cumpliendo los “Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero” (Comunicación “A” 5775 y complementarias), para que la empresa no financiera pueda participar en dichas redes en igualdad de condiciones con respecto al resto de las entidades financieras participantes.”

3. Sustituir el punto 10.8. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” por lo siguiente:

“10.8. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.

Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no financieras.

Esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el precio de su utilización –aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la cantidad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda “Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo”– y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo alguno. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión adicional a la informada por estos dispositivos.

Las entidades financieras no podrán tener ningún tipo de participación ni vinculación –en este último caso, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”– con las empresas no financieras que exploten y/o administren estos cajeros automáticos.

En los casos en que empresas no financieras operen sus propios cajeros automáticos y designen a una entidad financiera como administradora, deberán cumplirse los siguientes aspectos:

10.8.1. La entidad financiera administradora deberá:

• Representar a dicha empresa ante la cámara electrónica de compensación que corresponda. • Asumir la responsabilidad del cumplimento por parte de la empresa no financiera de las obligaciones establecidas para interactuar con la red de cajeros automáticos.

10.8.2. Las empresas administradoras de las redes de cajeros automáticos, y las entidades financieras participantes en lo que corresponda, serán responsables de arbitrar los medios necesarios, cumpliendo los “Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero” (Comunicación “A” 5775 y complementarias), para que la empresa no financiera pueda participar en dichas redes en igualdad de condiciones con respecto al resto de las entidades financieras participantes.”

Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Pablo García Arabehety, Gerente de Sistemas de Pago a/c - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 07/05/2019 N° 30555/19 v. 07/05/2019

Fecha de publicación 07/05/2019