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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 353/2019

DA-2019-353-APN-JGM - Revócase adjudicación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-15705857-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y 225 de fecha 3 de abril de 2017, la Decisión Administrativa Nº 1104 de fecha 24 de mayo de 2018, las Resoluciones Nros. 228 de fecha 15 de agosto de 2017 y 390 de fecha 5 de diciembre de 2017, ambas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente mencionado en el Visto tramitó el procedimiento de Subasta Pública Nº 40/17, para la Venta de los Lotes 1 al 3, 9 al 14, 17 al 45 y 49 al 51, de un total de CUARENTA Y OCHO (48), del Establecimiento General Paz, Localidad de ORDOÑEZ, Departamento UNIÓN, de la Provincia de CÓRDOBA.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1104 de fecha 24 de mayo de 2018 se aprobó lo actuado mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 40/17, de conformidad con el artículo 25 inciso b), apartado 2 del Decreto Nº 1023/01, artículo 11, inciso b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios y el artículo 71 y subsiguientes del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC Nº 62-E/16 y su modificatoria, adjudicándose la misma a los oferentes que surgen de la Planilla que como ANEXO (IF-2018-16868586-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de dicha medida, por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.

Que con fecha 29 de mayo de 2018 se notificó la mentada Decisión Administrativa a todos los adjudicatarios.

Que oportunamente, el adjudicatario BERTELLO, LUIS GASPAR E HIJOS S.C. constituyó la Garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, prevista en el artículo 12 del mismo, mediante Póliza de Caución Nº 40.010.762 emitida por LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (CUIT 30-50001770-4), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Que con fecha 27 de agosto de 2018 operó el vencimiento del plazo para la cancelación del saldo de precio, sin que la firma BERTELLO, LUIS GASPAR E HIJOS S.C. procediera a la integración del mismo, por lo que corresponde revocar la adjudicación efectuada en su favor y en consecuencia, ejecutar la garantía constituida por el mencionado adjudicatario, reteniendo las sumas pagadas por éste en concepto de seña, en concepto de cláusula penal sustitutiva de otra indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1030/16 y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Revócase la adjudicación dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 1104 de fecha 24 de mayo de 2018, a favor de la firma BERTELLO, LUIS GASPAR E HIJOS S.C. (CUIT 30-59094199-5) respecto de los Lotes 9 y 10 de la Subasta Pública Nº 40/17, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 650.000) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS TREINTA MIL (U$S 930.000), respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Ejecútese la garantía constituida por el adjudicatario mediante Póliza de Caución Nº 40.010.762 emitida por LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (CUIT 30-50001770-4), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) y reténganse las sumas pagadas en concepto de seña, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MIL (U$S 65.000) por el Lote 9 y DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y TRES MIL (U$S 93.000) por el Lote 10, en concepto de cláusula penal sustitutiva de otra indemnización por daños y perjuicios de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma BERTELLO, LUIS GASPAR E HIJOS S.C. (CUIT 30-59094199-5).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 08/05/2019 N° 30985/19 v. 08/05/2019

Fecha de publicación 08/05/2019